Artículo 12.- Límite del subsidio a las empresas por personas trabajadoras. La empresa podrá recibir el subsidio unificado de empleo con un límite máximo correspondiente a doscientas personas beneficiarias, considerados los distintos grupos prioritarios del sistema.
Si la empresa tiene más de doscientas personas trabajadoras como potenciales beneficiarios, y éstos tienen disparidad en los montos de sus remuneraciones, se privilegiará a aquellas personas trabajadoras a que refiere el numeral 4 del artículo 3, y posteriormente a aquellas respecto de las que la empresa mantiene remuneraciones brutas mensuales superiores, conforme lo disponga el reglamento a que refiere el artículo 9.
El límite a que se refiere el inciso primero del presente artículo no se aplicará respecto de las personas trabajadoras que sean beneficiarias del subsidio que cumplen los requisitos, y soliciten acceso a éste, incluso cuando la empresa respectiva supere el límite máximo establecido en la presente disposición.