La presente ley crea un Sistema de Subsidio Unificado de Empleo destinado a promover el trabajo decente, la inserción laboral y la formalización del empleo mediante un aporte monetario entregado tanto a las personas trabajadoras como a las empresas que las contraten. El sistema es administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y se orienta hacia personas de grupos prioritarios definidos en la normativa. Su finalidad es facilitar la reincorporación al mercado laboral, apoyar la permanencia en el empleo y fomentar la contratación de quienes enfrentan mayores barreras de acceso. La ley excluye expresamente a las sociedades del Estado y a las empresas públicas creadas por ley de la posibilidad de acceder al beneficio. La normativa establece principios orientadores que guían todo el sistema, entre ellos la inclusión proactiva en el mercado laboral con énfasis en diversidad, equidad y calidad del empleo; el acceso directo y simplificado destinado a eliminar barreras administrativas; la promoción del trabajo decente, que implica empleos productivos, sostenibles y con pleno respeto de derechos; y la perspectiva de género, considerada esencial para garantizar la igualdad de acceso al beneficio y su efectividad. También define los grupos prioritarios: jóvenes entre 18 y 24 años; mujeres de 25 a 54 años; personas desde 55 años; y personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. Tanto estas personas como las empresas que las contraten pueden ser beneficiarias si cumplen los requisitos legales. Para acceder al subsidio, las personas trabajadoras deben acreditar una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales y haber registrado, en los últimos dieciocho meses, un período mínimo de cesantía continuo o discontinuo, salvo ajustes que puedan establecerse mediante la regulación correspondiente. Asimismo, deben cumplir el nivel de vulnerabilidad socioeconómica determinado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, requisito del cual se encuentran exentas las personas con discapacidad. La postulación y gestión del beneficio se realiza a través de la plataforma Ventanilla Única Social, que permite verificar los requisitos mediante interoperabilidad de información entre organismos públicos. Anualmente, durante el mes de marzo, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda deben dictar un decreto supremo que fija los parámetros del sistema, tales como los valores asociados al ingreso mínimo para efectos del subsidio, los porcentajes de aporte y los criterios de elegibilidad, previo análisis técnico y consulta al Consejo Superior Laboral. El subsidio para las empresas consiste en un aporte monetario mensual equivalente a un porcentaje determinado de la remuneración bruta de la persona contratada, sin exceder el 20 %. El cálculo se realiza según tramos asociados a la renta del trabajador, aplicándose fórmulas específicas cuando la remuneración supera 1,25 ingresos mínimos mensuales. Para acceder al beneficio, las empresas deben cumplir diversas condiciones: mantener una relación laboral vigente con la persona beneficiaria, ser contribuyentes de primera categoría, estar al día en obligaciones laborales y previsionales, no haber tenido vínculo laboral previo reciente con la persona contratada y no registrar condenas por prácticas antisindicales ni por delitos concursales. La ley contempla también límites de acceso, como un máximo de doscientas personas beneficiarias por empresa, salvo en casos en que la persona trabajadora postule directamente al beneficio. El subsidio para las personas trabajadoras dependientes puede alcanzar hasta el 20 % de su remuneración bruta, con cálculos que dependen de si la renta es igual o inferior a 1,25 ingresos mínimos mensuales o si se encuentra entre 1,25 y 2,25 ingresos mínimos. El aporte nunca puede ser inferior al 2,5 % del ingreso mínimo establecido. En el caso de quienes combinan trabajos dependientes e independientes, o quienes son exclusivamente independientes, el pago se realiza de manera anual y se calcula sobre la base de los ingresos declarados. La ley contempla mecanismos de reliquidación anual, devoluciones en caso de pagos en exceso e inhabilidades para quienes incurran en uso indebido del beneficio. Asimismo, establece que el subsidio no constituye renta para efectos tributarios ni remuneración para otros efectos legales, siendo además inembargable. El SENCE es responsable de la administración, fiscalización, concesión, suspensión y extinción del subsidio. Para ello, puede requerir información a otros organismos públicos como la Superintendencia de Pensiones, el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección del Trabajo y el Instituto de Previsión Social, entre otros. La Superintendencia de Seguridad Social ejerce funciones de supervigilancia sobre el funcionamiento del sistema y puede dictar normas de carácter general para su correcta aplicación. La ley establece sanciones frente a irregularidades, incluyendo la aplicación de las penas previstas en el artículo 467 del Código Penal y la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, cuya cobranza puede ser ejercida por la Tesorería General de la República. Finalmente, la ley incluye disposiciones transitorias que regulan su entrada en vigencia, la implementación gradual del sistema y la transición desde subsidios laborales previos, tales como el Subsidio al Empleo Joven, el Bono al Trabajo de la Mujer y el Subsidio Previsional a Trabajadores Jóvenes, los cuales continuarán aplicándose por un período acotado mientras se completa la implementación del nuevo mecanismo unificado. Asimismo, se establecen reglas presupuestarias iniciales y plazos para la dictación del reglamento y de los actos administrativos necesarios para su aplicación, con el objeto de asegurar una implementación ordenada del sistema.

    Artículo 26.- Irregularidades en la percepción del subsidio. Quien, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio unificado de empleo, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.
    La misma pena del inciso anterior será aplicable al empleador de aquellas empresas que, con igual propósito, incluya en sus planillas a personas trabajadoras inexistentes o que no presten servicios efectivos, y al empleador de aquellas empresas que informen remuneraciones distintas a las efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.
    Además, el infractor deberá restituir al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario. Los dineros restituidos ingresarán a las rentas generales de la Nación.
    Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o de la Superintendencia de Seguridad Social cuando tome conocimiento de ellos en el marco del ejercicio de sus funciones. La querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado.
    Corresponderá a la Tesorería General de la República ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio de empleo, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.