Artículo 27.- La asignación del Subsidio Unificado al Empleo deberá ajustarse a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo. En caso de que en una anualidad se proyecte un gasto efectivo superior a lo determinado para dicho periodo, la Dirección de Presupuestos, a través del Ministerio de Hacienda, deberá informar oportunamente esta circunstancia a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado.
El informe deberá contener una estimación fundada de la proyección y de las reasignaciones presupuestarias a realizar para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del referido subsidio.