Artículo tercero.- Para efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en esta ley, en relación con los requisitos generales y específicos del subsidio unificado de empleo, podrán considerarse los meses inmediatamente anteriores a su entrada en vigencia, los cuales se sumarán a los meses transcurridos desde dicha oportunidad. Esta regla dejará de aplicarse respecto de cada plazo cuando éste sea posible cumplirlo exclusivamente con el tiempo transcurrido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Asimismo, respecto de las personas trabajadoras a que refiere el artículo cuarto transitorio, cuando cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 y completen los meses de duración máxima señalados en dicho artículo transitorio al momento de entrada en vigencia de esta ley, postularán en forma automática al subsidio unificado de empleo terminada la referida temporalidad y su concesión y pago se realizará en la mensualidad siguiente a la postulación.