RECTIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO Y/O MÓVIL A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 9 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 154 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta N° 479, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que fija la norma para el uso de las bandas de frecuencias 2.500-2.572 MHz; 2.572-2.620 MHz y 2.620-2.690 MHz.
f) El decreto supremo N° 178, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 102.645, de 09.09.2025, complementado mediante ingreso Subtel N° 8.906 de 23.01.2026.
b) Que, mediante decreto exento N° 10, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se accedió a lo solicitado por ingreso Subtel del literal a) precedente, sin embargo, erróneamente se identificó como tipo de servicio de la concesión modificada el de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, siendo que la misma era una concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, por lo que procede dejar sin efecto este último.
c) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14° de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de la publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo y/o Móvil de la letra f) de los Vistos, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile SpA, RUT N° 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Déjese sin efecto el decreto exento N° 10, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Autorízase a la concesionaria para rectificar la comuna de una (1) Estación Base, según se indica a continuación:

Los plazos y demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.