Artículo 9°. Base de cálculo: La base para el cálculo de la bonificación será el promedio del total de las remuneraciones efectivas de naturaleza imponible mensual de los últimos doce meses anteriores a la fecha en que se produzca el retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya.
Con todo, la remuneración mensual que sirva de base de cálculo de la bonificación no podrá exceder de noventa unidades de fomento calculada al día del cese de funciones.