Artículo 11º. Requisitos para acceder a la bonificación adicional: Los funcionarios y funcionarias que accedan a la bonificación por retiro voluntario tendrán derecho al pago de la bonificación adicional en tanto cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el Decreto Ley N°3.500, de 1980; que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.
b. Tener a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario dieciocho o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el Poder Judicial o en la Corporación Administrativa.