Artículo 12º. Montos de la bonificación adicional: La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos, según los años de servicios que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

Tendrán derecho al monto de la bonificación adicional a que se refiere el punto 1 de la tabla anterior, los funcionarios y funcionarias que ocupen cargos del Escalafón Primario en calidad de titular al momento de la postulación.
Tendrán derecho al monto de la bonificación adicional a que se refiere el punto 2 de la tabla anterior, los funcionarios y funcionarias titulares o contratados que desempeñen, al momento de la postulación a la bonificación, un cargo que exija título profesional. Tratándose de los funcionarios y funcionarias a contrata será necesario verificar cómo se efectuó el concurso para proveer el cargo respectivo, y si se requirió o no título profesional. Con todo, se entenderá que cumplen este requisito los cargos asimilados a la Escala de Sueldos del Personal Superior o de miembros de los Consejos Técnicos.
Los funcionarios y funcionarias titulares o contratados que no cumplan los requisitos señalados en los párrafos anteriores tendrán derecho al monto de la bonificación adicional a que se refiere el punto 3 de la tabla precedente.
El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
La bonificación adicional no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.