Artículo 26º. Oportunidad de pago del beneficio: El pago de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación adicional, en caso que corresponda, se efectuará por la Corporación Administrativa a contar del mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones, en caso de tratarse de funcionarios y funcionarias que hayan sido beneficiarios(as) de cupos para el año respectivo.
Dicho pago se efectuará al año siguiente en el caso de quienes, habiendo obtenido un cupo preferente, opten por hacer efectiva la renuncia en el año en que postularon.