Artículo 29º. Beneficiarios(as) de herencia: En caso de fallecimiento del funcionario o funcionaria, los montos que correspondan se pagarán al (a la) cónyuge o conviviente civil sobreviviente, a los(as) hijos(as) o a los progenitores, en el orden señalado. A falta de éstos, se aplicarán las normas generales sobre sucesión por causa de muerte.