Artículo 31º. Procedimiento de postulación: Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrán en cualquier momento solicitar acceder al beneficio. Para ello deberá presentar los siguientes antecedentes:
    a) Formulario de postulación a la bonificación por retiro voluntario, suscrito por el (la) interesado(a).
    b) Certificado de nacimiento.
    c) Certificado que acredite su afiliación previsional.
    d) Certificados emitidos por el(la) médico tratante que indique condición de enfermo(a) terminal o que padezca de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley N° 21.375 para persona adulta.
    El certificado médico deberá tener una fecha de emisión no superior a cuarenta y cinco días previos al ingreso de postulación.
    La Corporación Administrativa podrá, dentro del plazo indicado en el artículo siguiente, solicitar mayores antecedentes o aclaraciones acerca de la condición médica del (de la) postulante, debiendo entregarlas en el más breve plazo. Se suspenderá el plazo para resolver en tanto el funcionario o funcionaria no entregue los antecedentes adicionales que se le soliciten.
    La información declarada en el formulario y certificado médico será de carácter confidencial y utilizada sólo para los fines de acceder a la bonificación de incentivo al retiro, por lo que la Corporación Administrativa deberá velar por el tratamiento reservado de tales antecedentes.