Artículo 33º. Plazos para presentar y hacer efectiva la renuncia: Notificado el cupo, el funcionario o funcionaria tendrá un plazo de cuatro días hábiles para informar por escrito la fecha en que hará dejación definitiva del cargo, que deberá hacerse efectiva a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de incentivo al retiro, sea del año en que postuló o del inmediatamente siguiente.
    La notificación se efectuará al correo electrónico institucional y al que fije en su postulación.
    Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero, no presenta o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a estos beneficios.
    Respecto del pago de la bonificación y bonificación adicional resultarán aplicables los artículos 26°, 27°, 28° y 29° de este Auto Acordado.