Artículo 36º. Asignación de cupo: La Corporación Administrativa asignará cupo preferente para el año de la postulación o el inmediatamente siguiente en caso de existir disponibilidad, a quienes cumplan los requisitos establecidos en este Auto Acordado. Deberá indicarse en la respectiva resolución la condición especial de la asignación de cupo a un exfuncionario o exfuncionaria.
    El cupo deberá asignarse y contabilizarse de acuerdo al número anual definido en el artículo 6° de este Auto Acordado.