Artículo 37º. Pago del beneficio: El pago de la bonificación adicional se efectuará por la Corporación Administrativa en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al mes inmediatamente anterior al pago de ella.