1. Apruébanse y decláranse como Normas Oficiales de la República de Chile las que se indican a continuación, las que se adjuntan al presente decreto y que se entenderán formar parte integrante de este acto administrativo:
NCh819:2019 Madera preservada - Clasificación según
riesgo de deterioro en
servicio y muestreo.
NCh1970/1:2017 Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas -
Clasificación visual
para uso estructural - Especificaciones de
los grados de calidad.
NCh1970/2:2017 Maderas - Parte 2: Especies coníferas -
Clasificación visual
para uso estructural - Especificaciones
de los grados de calidad.
NCh1989:2017 Maderas - Agrupamiento de especies
madereras según su resistencia
- Procedimiento.
NCh1990:2017 Madera - Tensiones admisibles para
madera estructural.
NCh2165:2023 Madera - Madera laminada encolada -
Propiedades físicas
y mecánicas de especies coníferas.
NCh2434/1:2017 Doble vidriado hermético - Parte 1:
Características
de diseño y construcción.
NCh2434/2:2017 Doble vidriado hermético - Parte 2:
Ensayo de condensación.
2. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh819.Of2009 Madera preservada - Pino radiata - Clasificación según uso y riesgo en servicio y muestreo, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 5 (V. y U.), de fecha 11 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2016, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.
3. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh1970/1.Of1988 Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas - Clasificación visual para uso estructural - Especificaciones de los grados de calidad, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 122 (V. y U.), de fecha 14 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de julio de 1988, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.
4. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh1970/2.Of1988 Maderas - Parte 2: Especies coníferas - Clasificación visual para uso estructural -Especificaciones de los grados de calidad, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 122 (V. y U.), de fecha 14 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de julio de 1988, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.
5. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh1989.Of1986 Mod.1988 Maderas - Agrupamiento de especies madereras según su resistencia - Procedimiento, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 142 (V. y U.), de fecha 9 de agosto de 1988, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de septiembre de 1988, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.
6. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh1990.Of1986 Maderas Tensiones admisibles para madera estructural, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 132 (V. y U.), de fecha 7 de julio de 1986, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de agosto de 1986, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.
7. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh2165.Of1991 Tensiones admisibles para la madera laminada encolada estructural de pino radiata, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 145 (V. y U.), de fecha 24 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de diciembre de 1991, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.
8. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh2434/1.Of1999 Doble vidriado hermético - Parte 1: Características de diseño y construcción, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 64 (V. y U.), de fecha 13 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de abril de 1999, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.
9. Déjase sin efecto, en virtud de la aprobación y declaración de normas oficiales dispuesta en este acto administrativo, la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh2434/2.Of1999 Doble vidriado hermético - Parte 2: Ensayo de condensación - Especificaciones, declarada Norma Oficial de la República por el decreto exento Nº 64 (V. y U.), de fecha 13 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo de 1999, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo 10.
10. Establécese que las normas técnicas identificadas en este acto administrativo entrarán en vigencia una vez transcurridos seis meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El texto íntegro de las referidas normas técnicas será publicado en documentos del Instituto Nacional de Normalización.
11. Establécese que el Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de la norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.