DELEGA EN EL DIRECTOR DE INGENIERÍA DE SISTEMAS NAVALES DE LA ARMADA LA FACULTAD QUE INDICA
   
    Núm. ordinario 4100/600/5 Vrs.- Valparaíso, 21 de enero de 2026.
   
    Visto:
   
    Lo solicitado por Mensaje DIRISNAV 130720 de enero de 2026; lo dispuesto en la ley Nº 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 95 del Ministerio de Hacienda, del año 2006; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 661 del Ministerio de Hacienda, del año 2024; la Ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público vigente para el año 2026; el decreto supremo Nº 205 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 2 de diciembre de 2025, en trámite, que nombra al Director General de los Servicios de la Armada y la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, conforme se establece en las disposiciones legales citadas, el Director General de los Servicios es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.
    2.- Que, la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente; de manera que ésta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y la ley.
    3.- Que, la cantidad de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que anualmente realiza la Institución es significativa, por lo que se requiere adoptar procedimientos que permitan utilizar de manera racional, eficiente y de forma óptima los recursos institucionales.
    4.- Que, la delegación de facultades en materias específicas de cada cargo permite una eficiente e idónea administración y asignación de los medios públicos en cumplimiento de las funciones y tareas propias correspondientes a la administración del material naval.
    5.- Que, el artículo 2º de la ley Nº 18.928 faculta al Director infrascrito para delegar en materias específicas las atribuciones indicadas en 1.-, en el Oficial de la respectiva institución que se determine.
    6.- Que, por Mensaje DIRISNAV 130720 de enero de 2026, se ha solicitado delegación de facultades, por única vez, hasta la suma equivalente a 17.000 UTM, con cargo a AFL (dólar), objeto contratar el servicio de sostenimiento de sistemas de mando, control, comunicaciones y de software operacional para unidades de la Armada, denominado "Contrato Portalón".
   
    Resuelvo:
   
    1.- Delégase en el Director de Ingeniería de Sistemas Navales de la Armada la facultad de efectuar, en representación del Fisco-Armada de Chile, y en el ámbito técnico que le corresponde, la contratación del servicio de sostenimiento de sistemas de mando, control, comunicaciones y de software operacional para unidades de la Armada, mediante la suscripción del Contrato Portalón, hasta la suma equivalente a 17.000 UTM, con cargo a AFL (dólar), en la forma establecida en la reglamentación vigente, extendiendo las resoluciones, suscribiendo y celebrando todos los actos administrativos, y contratos correspondientes.
    2.- Declárase, que el ejercicio de las facultades delegadas deberán ceñirse a las disposiciones de las leyes Nº 18.575, Nº 19.886 y Nº 18.928, así como al resto de la normativa aplicable al caso.
    3.- Dispónese, que la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales de la Armada deberá mantener un registro de todos los documentos y contratos suscritos y celebrados en virtud de las facultades delegadas, con la individualización de la empresa con la cual se celebró cada contrato, el motivo del mismo, su monto, financiamiento y forma de pago.
    4.- Dispónese, además, que la vigencia de la presente resolución se extenderá hasta que se complete la contratación de los servicios indicados en el resuelvo Nº 1 del presente acto administrativo,
    5.- Manténgase, inalterado el tenor original de la resolución DGSA Ord. Nº 4100/600/371 Vrs., del 2 de enero de 2015, en todo lo que no se contraponga a la presente resolución.
    6.- Déjase constancia que en caso de subrogación, para efectos de control interno administrativo, ésta deberá ser dispuesta mediante resolución que la formalice.
   
    7.- Anótese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a quienes corresponda, para su conocimiento y cumplimiento.- César Delgado Boffil, Vicealmirante, Director General de los Servicios.