AMPLÍA LISTADO DE PERITOS DE LAS REGIONES QUE INDICA
   
    Núm. 71 exento.- Santiago, 3 de marzo de 2026.
   
    Vistos:
   
    El inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la Ley Nº 18.932; los decretos supremos Nºs. 540 y 692, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y decretos posteriores del mismo origen, sobre Lista de Peritos; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; de la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 235, de 2025, del Ministerio del Interior; el oficio ordinario Nº 3, de 8 de enero de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Atacama; el oficio ordinario Nº 43, de 4 de febrero de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Ñuble; el oficio ordinario Nº 226, de 6 de febrero de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de la Región de la Araucanía; y, la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    Que, las Delegaciones Presidenciales Regionales de las Regiones de Atacama, de Ñuble y de La Araucanía, han propuesto los profesionales de la especialidad que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978.
   
    Decreto:


    Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos de las regiones que se indican, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978:
   
    REGIÓN DE ATACAMA
   
    Ingenieros civiles industriales:
   
    - Álvaro Hernán Vergara Mejías.
    - Sergio Eduardo Yáñez Bugueño.
    - Alexis Christian Vassiliu Sonderburg.
    - Carmen Soledad Arancibia Riveros.
    - Reynaldo Mauricio Brown Martínez.
    - Arturo Eduardo Vildósola Sepúlveda.
    - Julio Andrés Oyarzún Flores.
    - Juan Andrés Tepper Lavanderos.
   
    REGIONES DE ÑUBLE Y LA ARAUCANÍA
   
    Arquitectos:
   
    - Mauricio Antonio Gatica Díaz.
    - Victoria Eugenia García Silvera.
    - Alejandro Javier Hernández Guzmán.
    - Lorena Isabel Neira González.
    - Mónica Andrea Farías Woywood.
    - Joaquín Ignacio Mancilla Casanova.
    - Anton Moisan Chinchon.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.