MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO IBÁÑEZ
   
    Santiago, 6 de marzo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 238 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    a) La solicitud de modificación, ingre so Subtel N° 121.600, de 29.10.2025; y,
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:
   
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Puerto Ibáñez, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, señal distintiva XQD-846, otorgada mediante decreto exento mencionado en la letra f) de los vistos, cuyo titular es Sociedad Comercial de Comunicación Social Devaud y Morales Limitada, RUT N° 78.753.200-4, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 1199, comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la Planta Transmisora y modificar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
   
Planta Transmisora
- Dirección                  :    Ruta X-65 Km. 0,5, Puerto
                                  Ibáñez, comuna de Río Ibáñez,
                                  Región de Aysén del General
                                  Carlos Ibáñez del Campo.
- Coordenadas Geográficas    :    46° 17' 19" Latitud Sur;
                                  71° 56' 26" Longitud Oeste.
                                  Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación          :    Direccional.
- Polarización              :    Vertical.
- Tipo de antena            :    Dipolo.
- Ganancia antena            :    10,28 dBd de ganancia máxima.
- N° antenas                :    6.
- Altura centro de radiación :    26,5 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores)                  :    0,5 dB.
- Otras pérdidas (div.
potencia)                    :    0,3 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:
- Largo cable alimentador    :    29,7 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

- Inicio de obras    :  1 días
- Término de obras  :  5 días.
- Inicio de servicio :  50 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.