DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
   
    Núm. 100 exento.- Santiago, 17 de marzo de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N° 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior; en los Oficios Ordinarios N° 303 y N° 304, ambos de 17 de marzo de 2026, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
   
    Decreto:


    1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
   
    2.- Aplícanse a contar del día 19 de marzo de 2026 los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
    3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
    Que, para la semana que comienza el día jueves 19 de marzo de 2026, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
   
    4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 20.765.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.