DETERMINA LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA RECIBIR RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO REGIONAL PARA LA PRODUCTIVIDAD Y EL DESARROLLO, REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 1.699, DE 2024, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, PRIMER LLAMADO AÑO 2026
   
    Núm. 1.- Santiago, 23 de febrero de 2026.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley N° 21.796 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N° 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía; en la ley N° 21.591; en el decreto supremo N° 1.699, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la resolución administrativa exenta N° 12, de 2025, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República y en la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la administración superior de cada región del país estará radicada en gobiernos regionales que tendrán por objeto el desarrollo social, cultural y económico de las regiones, para lo cual gozarán de personalidad jurídica, patrimonio propio, y ejercerán las funciones y atribuciones que les confiere la ley.
    2. Que, dentro de las funciones generales que la citada ley asigna a los gobiernos regionales, en su artículo 16 letra e) está la de administrar fondos y programas de aplicación regional
    3. Que, por su parte, la ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería, creó, de conformidad lo dispone su artículo 13, un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo ("el Fondo"), constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    4. Que, en ese sentido, los recursos del Fondo tienen por objeto el financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión, y se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
    5. Que, mediante el decreto supremo N° 1.699, de 2024, del Ministerio de Hacienda, se reguló la administración, operación, condiciones, destino y distribución de recursos del Fondo Regional para la Productividad y Desarrollo.
    6. Que, el artículo 12 del citado decreto supremo, dispone que podrán recibir recursos provenientes del Fondo aquellas instituciones privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de ese cuerpo reglamentario, y que sean determinadas anualmente mediante resolución conjunta de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, visada por la Dirección de Presupuestos, dictación que deberá efectuarse conforme al procedimiento señalado en el artículo 14 del mismo cuerpo reglamentario.
    7. Que, el artículo segundo transitorio del decreto supremo, establece que la primera resolución conjunta que deba dictarse conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del mismo cuerpo normativo deberá ser publicada en el Diario Oficial durante el mes de enero del año 2026.
    8. Que, el aludido artículo 12 del decreto en estudio dispone, en lo que importa, que podrán recibir recursos del Fondo aquellas instituciones privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13.
    9. Que, a su vez, el artículo 13 dispone las condiciones que deben cumplir las instituciones privadas para recibir recursos provenientes del Fondo, entre las que se incluye que tengan, a lo menos, dos años de antigüedad contados desde su constitución, que demuestren experiencia en las áreas en que se pueden ejecutar los recursos del Fondo y que no estén afectas a la prohibición de contratar con el Estado. Asimismo, dispone que, en caso de instituciones privadas de educación superior, deben cumplir el requisito de acreditación establecido en el inciso segundo del artículo 11 del mismo cuerpo reglamentario, esto es, deben estar acreditadas por cuatro años o más.
    10. Que, mediante la resolución administrativa exenta N° 12, de 2025, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, se informó el periodo de postulación y condiciones que deben cumplir las instituciones privadas sin fines de lucro para ser elegibles, en los términos del decreto supremo N° 1.699, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
    11. Que, de acuerdo con el acta de evaluación de las postulaciones, de fecha 10 de febrero de 2026, que forma parte integrante de la presente resolución, firmada por una representante de la División de Desarrollo Productivo Sostenible de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; un representante de la División de Empresas de Menor Tamaño de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; y un representante de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, las siguientes fueron las postulaciones recibidas, que ascienden a un total de 138:
   
    – Postulaciones recibidas por plataforma https://www.fondos.gob.cl/, conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa exenta N° 12, de 2025, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación:

    12. Que, se deja constancia que la Universidad de Concepción presentó dos postulaciones en la que la Comisión evaluadora consideró como válida la última postulación identificada con el folio 138987.
    13. Que, existieron instituciones que no cumplieron con los requisitos establecidos en el decreto supremo N° 1.699, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que se detalla a continuación:
   
    a) Instituciones postulantes que no cumplen con dos años de antigüedad contados desde su constitución, según el número 1 del artículo 13 del decreto supremo N° 1.699, de 2024, del Ministerio de Hacienda:

    b) Instituciones privadas de educación superior postulantes que no cumplen con cuatro años o más de acreditación según lo dispuesto en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, de conformidad con el inciso cuarto, del artículo 13 del decreto supremo N° 1.699, de 2024, del Ministerio de Hacienda.


    14. Que, existió un período de Subsanación y revisión de antecedentes, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 de la resolución administrativa exenta N° 12, de 2025, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y una vez realizada la revisión general de los antecedentes presentados por las instituciones postulantes, se abrió un período de subsanación destinado a aquellas entidades que incurrieron en omisiones o errores en la documentación requerida. En total, 82 instituciones fueron notificadas para subsanar antecedentes, las que se detallarán a continuación.
    Dicho proceso fue comunicado a cada postulante mediante correo electrónico masivo dispuesto por la plataforma https://www.fondos.gob.cl/ el día 22 de enero de 2026, y el plazo para presentar los documentos solicitados se extendió hasta el lunes 26 de enero de 2026.

    15. Que, en conformidad con el análisis presentado en el acta de evaluación singularizada en el considerando 11, las postulaciones elegibles para recibir recursos del Fondo, por haber cumplido con todas las exigencias y requisitos contemplados en el decreto supremo N° 1.699, de 2024, del Ministerio de Hacienda y en la resolución administrativa exenta N° 12, de estas reparticiones, son las que se expresarán en el resuelvo primero del presente acto administrativo.
    16. Que, se deja constancia respecto de las instituciones que no fueron consideradas como elegibles, que los motivos que fundamentan dicha decisión se encuentran debidamente detallados en las observaciones formuladas durante el período de subsanación y revisión de antecedentes. Dichas observaciones fueron comunicadas oportunamente a cada entidad conforme al procedimiento establecido en la resolución administrativa exenta N° 12, de 2025, ya citada.
    17. Que, de esa forma el incumplimiento detectado en cada caso –ya sea relativo a acreditación de personería jurídica, firma por parte del representante legal, acreditación de experiencia, vigencia de la persona jurídica, o cualquier otro requerimiento– fue informado en el proceso de subsanación, constituyendo el fundamento técnico-administrativo que explica la no elegibilidad de esas entidades.
   
    Resuelvo:

    Artículo primero: Determínanse, para el primer llamado del año 2026, las siguientes instituciones privadas sin fines de lucro elegibles para recibir recursos del Fondo Regional para la Productividad y Desarrollo, regulado por el decreto supremo N° 1.699, de 2024, del Ministerio de Hacienda:


    Artículo segundo: Publíquese el acta de evaluación junto al presente acto administrativo en los sitios electrónicos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, sin perjuicio de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.- Cristián Cuevas Vega, Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- Javiera Martínez Fariña, Directora de Presupuestos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.