MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
   
    Santiago, 11 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 174 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta Nº 265 de 2013, modificada por las resoluciones Nº 3.916 de 2013 y 4.039 de 2014, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el uso de la Banda de Frecuencias 700 MHz.
    f) El decreto supremo Nº 71 de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 81.092 de 17.07.2025.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., RUT Nº 76.124.890-1, con domicilio en Av. Providencia Nº 119, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto, para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, según se indica a continuación:


    La infraestructura soporte de los sistemas radiantes, se indica a continuación:

D.E.: Decreto Exento.

    Los radioenlaces se implementarán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos, son los que se indican a continuación:


    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    5. La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha de notificación de este decreto.
    6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

    Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.