EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO N° 3.221, DE 2026, QUE "MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.175, DE 2024, QUE MODIFICA  ACUERDO DE CONSEJO N° 3.130, DE 2022, QUE "DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE CONSEJO N° 2.868, DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES; CREA "COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL" QUE INDICA, Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁN REGIRSE", Y MODIFICA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS LAGOS
   
    Núm. 304 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2026.

    Visto:

    La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto N° 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Lo dispuesto en el artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".
    2. El Acuerdo de Consejo N° 3.130, de 2022, que "Deja Sin Efecto Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015 y sus modificaciones; crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional" que indica, y aprueba Normas por las que Deberán Regirse".
    3. La resolución afecta N° 9, de 2023, de Corfo, que ejecutó parcialmente el acuerdo singularizado en el Considerando anterior, y aprobó el Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Lagos.
    4. El acuerdo de Consejo N° 3.175, de 2024, que "Modifica Acuerdo de Consejo N° 3.130, de 2022, que "Deja Sin Efecto Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015 y sus Modificaciones; Crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional" que Indica, y Aprueba Normas por las que Deberán Regirse", ejecutado por la resolución electrónica exenta N° 554, de 2025, de Corfo, acto administrativo que, además, modificó el Reglamento del Comité antes singularizado.
    5. El acuerdo de Consejo N° 3.221, de 2026, que "Modifica Acuerdo de Consejo N° 3.175, de 2024, que Modifica Acuerdo de Consejo N° 3.130, de 2022, que Deja Sin Efecto Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015 y sus Modificaciones; Crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional" que Indica, y Aprueba Normas por las que Deberán Regirse".
    6. El artículo 3°, de la ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

    Resuelvo:

    1° Ejecútase parcialmente el Acuerdo de Consejo N° 3.221, de 2026, que "Modifica Acuerdo de Consejo N° 3.175, de 2024, que Modifica Acuerdo de Consejo N° 3.130, de 2022, que Deja Sin Efecto Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015 y sus Modificaciones; Crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional" que Indica, y Aprueba Normas por las que Deberán Regirse".
    2° Modifícase la resolución afecta N° 9, de 2023, modificada por la resolución electrónica exenta N° 554, de 2025, ambas de Corfo, que aprobó el "Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Lagos", en el sentido de reemplazar la letra e) del artículo 4° del Título I "Integración, Forma de Funcionamiento y Atribuciones", por la que sigue:

    "e) Una persona que se desempeñe laboralmente en la región en que desarrolle sus funciones el Comité, designada por el Consejo Regional, a partir de una terna presentada por el Consejo Regional de Capacitación respectivo. En caso de no encontrarse en funcionamiento este último Consejo, o de no recibir la propuesta de la terna, dentro del plazo otorgado por Corfo, será el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación quien realizará la propuesta del trío de candidatos/as al Consejo Regional."

    3° Déjase sin efecto el numeral 3° de la parte resolutiva de la Resolución Electrónica Exenta N° 554, de 2025, de Corfo.
    4° La nueva integración, aprobada por el acuerdo de Consejo N° 3.175, de 2024, modificado por el acuerdo de Consejo N° 3.221, de 2026, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del primero de dichos actos, reemplazado por la letra b) del segundo de ellos, se implementará en la fecha que fije el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, sin que ésta pueda exceder del mes de febrero de 2027. La fecha de implementación deberá ser informada a las entidades, órganos o autoridades que deban designar a uno/a de sus miembros, así como a aquellos que dejarán de participar en este órgano colegiado.

    Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal.