1° Ejecútase parcialmente el Acuerdo de Consejo N° 3.221, de 2026, que "Modifica Acuerdo de Consejo N° 3.175, de 2024, que Modifica Acuerdo de Consejo N° 3.130, de 2022, que Deja Sin Efecto Acuerdo de Consejo N° 2.868, de 2015 y sus Modificaciones; Crea "Comités de Desarrollo Productivo Regional" que Indica, y Aprueba Normas por las que Deberán Regirse".
2° Modifícase la resolución afecta N° 9, de 2023, modificada por la resolución electrónica exenta N° 554, de 2025, ambas de Corfo, que aprobó el "Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Lagos", en el sentido de reemplazar la letra e) del artículo 4° del Título I "Integración, Forma de Funcionamiento y Atribuciones", por la que sigue:
"e) Una persona que se desempeñe laboralmente en la región en que desarrolle sus funciones el Comité, designada por el Consejo Regional, a partir de una terna presentada por el Consejo Regional de Capacitación respectivo. En caso de no encontrarse en funcionamiento este último Consejo, o de no recibir la propuesta de la terna, dentro del plazo otorgado por Corfo, será el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación quien realizará la propuesta del trío de candidatos/as al Consejo Regional."
3° Déjase sin efecto el numeral 3° de la parte resolutiva de la Resolución Electrónica Exenta N° 554, de 2025, de Corfo.
4° La nueva integración, aprobada por el acuerdo de Consejo N° 3.175, de 2024, modificado por el acuerdo de Consejo N° 3.221, de 2026, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del primero de dichos actos, reemplazado por la letra b) del segundo de ellos, se implementará en la fecha que fije el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, sin que ésta pueda exceder del mes de febrero de 2027. La fecha de implementación deberá ser informada a las entidades, órganos o autoridades que deban designar a uno/a de sus miembros, así como a aquellos que dejarán de participar en este órgano colegiado.