AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A.
   
    Núm. 371 exenta.- Santiago, 5 de marzo de 2026.
Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; lo solicitado en el memorándum B40/705 de 29 de diciembre del año en curso, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución N° 36 de 2024, de Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1°. Que, la empresa British American Tobacco Chile Operaciones S.A., RUT N° 90.286.000-2, ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco Luckies by Lucky Strike, en las variantes que se indican a continuación:
   
   
   
   
   
    2°. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
    3°. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
    4°. Que, la letra d) del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
    5°. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
   
    Resolución:

   
    Autorízase a British American Tobacco Chile Operaciones S.A., RUT N° 90.286.000-2, para la comercialización en el país de la marca de productos de tabaco Luckies by Lucky Strike, en sus variantes individualizadas en el considerando 1° de este acto administrativo, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
   
    Anótese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 371 - 5 de marzo 2026.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.