MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARAUCO
   
    Santiago, 13 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 186 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por Orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) El oficio Nº 15.277, de 02.10.2025, que comunica cambio en el elemento diferenciador de esta concesión denominado Señal Distintiva, ya que se encuentra duplicada con otra concesión ya autorizada y con fecha anterior a la que por este acto se modifica;
    b) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel Nº 91.346, de 11.08.2025; y,
    c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra b) precedente.
   
    Decreto:

   
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arauco, Región del Biobío, en el sentido de que su nueva Señal Distintiva corresponderá a XQC-712.
    2. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arauco, Región del Biobío, señal distintiva XQC-712, otorgada mediante decreto exento mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Data Medios SpA, RUT Nº 76.929.804-5, con domicilio en Exequiel Plaza Nº 1018, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    3. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    4. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el Estudio, la Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:
     
Estudio y Planta Transmisora
- Dirección                : Ruta P-30 S/N, Km.
                            2,2 desde Plaza de Armas,
                            comuna de Arauco, Región
                            del Biobío.
- Coordenadas Geográficas  : 37º 15' 46" Latitud Sur;
                            73º 19' 15" Longitud
                            Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación        : Direccional.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antena          : Yagi de 2 elementos.
- Ganancia antena          : 12,78 dBd de ganancia
                            máxima.
- Nº antenas              : 6.
- Altura centro de
radiación                  : 24,3 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores)                : 0,502 dB.
- Otras pérdidas (div.
potencia)                  : 0,30 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro: 
- Largo cable alimentador  : 25,6 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

    5. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    6. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
- Inicio de obras    :5 días.
- Término de obras    :45 días.
- Inicio de servicio  :90 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.