DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY Nº 19.882, AL CARGO DE DIRECTOR/A DEL FONDO NACIONAL DE SALUD, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
   
    Núm. 261.- Santiago, 11 de marzo de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 10 y 35, de la Constitución Política de la República; lo regulado en el artículo 31, del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos trigésimo sexto y trigésimo sexto bis, de la ley Nº 19.882; en los números 4 y 5, del artículo 1, y en el artículo 2, de la ley Nº 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en los artículos 7º, letra c), y 16 del DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 1, de 2017, del Ministerio de Salud, que fija planta de personal del Fondo Nacional de Salud; en el DFL Nº 1, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que determina para el Fondo Nacional de Salud, los cargos que tendrán la calidad de Altos Directivos Públicos; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1) Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, el Presidente de la República, podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
    2) Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo periodo presidencial.
    3) Que, los cargos señalados en el considerando número 1), deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.
    4) Que, el Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, respecto del cargo individualizado en el presente decreto.
    5) Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.
    6) Que, dentro de las prioridades programáticas del Supremo Gobierno y para facilitar la instalación de la nueva administración, se ha estimado pertinente que el cargo de Director/a del Fondo Nacional de Salud, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, sea objeto de exención, en los términos regulados en el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882.
   
    Decreto:


    Exímase de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, al cargo de Director/a del Fondo Nacional de Salud, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, de Primer Nivel Jerárquico.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.- May Chomalí Garib, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Juan Pablo Rodríguez Oyarzún, Subsecretario de Hacienda.



    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Función Pública
   
    Cursa con alcance el decreto Nº 261, de 2026, del Ministerio de Hacienda
   
    Nº OF52446/2026.- Santiago, 17 de marzo de 2026.
   
    Esta Contraloría General ha tomado razón del documento singularizado en el epígrafe, mediante el cual se exime de la aplicación del mecanismo de selección de los Altos Directivos Públicos, y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, al cargo de Director/a del Fondo Nacional de Salud, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, por cuanto, se ajusta a derecho.
    Sin embargo, cabe advertir que, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del inciso primero, del artículo trigésimo sexto bis, de la ley Nº 19.882, copia del referido decreto deberá enviarse al Consejo de Alta Dirección Pública.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento del rubro.
   
    Por orden de la Contralora General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Ariel Grinspun Siguelnitzky, Jefe de División (S).
   
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.