DETERMINA NÚMERO DE SEMANAS PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO DE PARIDAD DE IMPORTACIÓN DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO QUE INDICA DE ACUERDO A LA LEY Nº 20.765
Núm. 103 exento.- Santiago, 20 de marzo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; la ley Nº 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en los incisos séptimo y noveno del artículo 2º de la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de Precios de los Combustibles que indica; el decreto supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; el oficio ordinario Nº 315-2026, de 20 de marzo de 2026, de la Comisión Nacional de Energía; y, la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, resulta necesario determinar el número de semanas para el cálculo del precio de paridad de importación de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diésel vehicular y gas licuado de petróleo vehicular de conformidad al inciso séptimo del artículo 2º de la ley Nº 20.765 y su Reglamento.
Decreto:
Determínase de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º, inciso séptimo de la ley Nº 20.765, que el número de semanas para calcular el precio de paridad de importación de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diésel vehicular y gas licuado de petróleo vehicular será de cuatro semanas, para los precios que se establezcan al menos durante las próximas cuatro semanas, a partir del día jueves 26 de marzo de 2026.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.