OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA SOCIEDAD GRUPO MEGANET-CL SPA
Santiago, 21 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 2.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 151.115 de 18.10.2023, complementada por ingreso Subtel N° 91.644 de 12.08.2025.
b) Que la solicitud otorga una concesión de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14° de la Ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, a la sociedad Grupo Meganet-CL SpA, RUT 77.771.134-2, con domicilio en Av. Chiloé N° 0683, Dpto.11, comuna de Puente Alto, Región de Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. La presente concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:
-Tipo de Servicio : Servicio Público de
Telecomunicaciones.
-Prestación específica : Transmisión de Datos
(acceso a internet fijo).
-Periodo de Vigencia : 30 años contados desde la
publicación en el Diario
Oficial del decreto que
la autorice.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una Red de Fibra Óptica, FTTH, según se indica a continuación:



Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
3. La Zona de Servicio corresponde a la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago.
4. Los plazos serán los que se indican a continuación:

5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
7. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
8. Dejese sin efecto el decreto supremo N° 61 de 2025 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, tramitado por la Contraloría General de la República.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.