FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
   
    Núm. 92 exento.- Santiago, 24 de marzo de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el decreto exento N° 329, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo del precio de paridad de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley N° 20.765; en el oficio ordinario N° 321/2026, de 2026, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:


    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.765, el número de semanas para establecer los precios de paridad será de Decreto 94 EXENTO,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 25.03.2026
cuatro.
    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 26 de marzo de 2026.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Rincón González, Ministra de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Soledad Martínez Romero, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.