MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A CONECT SpA
Santiago, 4 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 139 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) La resolución exenta N° 1.962, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica que establece canalización para radioenlaces del Servicio Fijo.
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) El decreto supremo N° 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 111.411, de 03.10.2025.
b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos.
c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect SpA, RUT N° 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuatro (4) radioenlaces punto a punto a lo largo del territorio nacional, según se indica a continuación:

Las infraestructuras soporte de los sistemas radiantes, se indican a continuación:

DS: Decreto Supremo, DE: Decreto Exento.
Los radioenlaces se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos, son los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.