MODIFICA LA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT SpA
   
    Santiago, 5 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 151 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo N° 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 121.323, de 29.10.2025.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
   
    Decreto:

   
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa Conect SpA, RUT N° 96.965.220-K, con domicilio en Av. General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace, según se indica a continuación:
Para la Región de La Araucanía.
    1.1. La infraestructura soportante de los sistemas radiantes se indica a continuación:
    El radioenlace se conectará a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. Los plazos máximos se indican a continuación:
    3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.