OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE NUEVA IMPERIAL
   
    Santiago, 9 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 161 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución exenta N° 404, de 20.02.2018, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2018; y
    h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 41.957, de 15.01.2018;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 44.450, de 29.03.2018;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 1.184/C, de 23.10.2018;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley;
    e) La resolución exenta N° 2.336, de 13.11.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 18.12.2018;
    g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 1.275/C, de 03.01.2019;
    h) La resolución exenta N° 452, de 07.03.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Nueva Imperial, Región de La Araucanía, a Leone Comunicaciones Limitada;
    i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Nueva Imperial, Región de La Araucanía, a Leone Comunicaciones Limitada, RUT N° 76.325.472-0, con domicilio en Sebastián Elcano N° 917, Depto. 176, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-778, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio        : Radiodifusión Sonora en
                            Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio        : Localidad de Nueva Imperial,
                            Región de La Araucanía.
                            Superficie delimitada por
                            una intensidad de campo
                            mayor o igual que 54 dB
                            (µV/m), referida al punto
                            de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras  : 5 días.
- Plazo término de obras  : 15 días.
- Plazo inicio de
transmisiones            : 60 días.
- Potencia                : 1.000 W.
- Frecuencia              : 88,7 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión        : 180KF8EHF.
- Desviación máxima      : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación  : Direccional.
- Ganancia antena        : 11,56 dBd de ganancia máxima
                            y 5,36 dBd de ganancia en
                            el plano horizontal.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antenas        : Log Periódica.
- Tilt eléctrico          : 10,3° bajo la horizontal.
- N° Antenas              : 4.
- Altura del centro de
radiación                : 36 m
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:


- Restricción            : La altura del terreno sobre el
                            nivel del mar, donde se ubicará
                            el sistema radiante, no debe
                            ser mayor a 200 m.
- Largo del cable
alimentador              : 42,7 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros        : 1,86 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:


UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio,  : Sector Chivilcoyán,
Planta Transmisora y        comuna de Cholchol,
Sistema Radiante            Región de La Araucanía.
- Coordenadas Geográficas : 38° 37' 43" Latitud Sur.
                            72° 57' 30" Longitud Oeste.
                            Datum WGS84.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.