AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
   
    Núm. 80 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución exenta N° 788, de 31 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría de Seguridad Pública, que autoriza alta e ingreso de los vehículos institucionales al inventario de la Subsecretaría de Seguridad Pública; en la circular N° 35.593, de 1995 y en la resolución N° 36, de 2024, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose a "aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".
    2.- Que, el mismo decreto ley N° 799, de 1974, en su artículo 3, establece que "(...) todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1° del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un escudo de color azul fuerte." Agrega la citada norma que "Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".
    3.- Que, mediante la Partida 32, Capítulo 01, Programa 01, del decreto N° 349, de 2025, del Ministerio de Hacienda, se asignó a la Subsecretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad Pública, una dotación máxima de 16 vehículos.
    4.- Que, por medio de compra bajo la modalidad de Convenio Marco, ID N° 2239-8-LR23, la Subsecretaría de Seguridad Pública adquirió 2 vehículos motorizados a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante la emisión y posterior aceptación de las órdenes de compra, para las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública de las regiones de Aysén del General Carlos Ibánez del Campo y de la Antártica Chilena, cuyo detalle se indica en la siguiente tabla:
   
    5.- Que, por medio de compra bajo la modalidad de Gran Compra, ID N° 78711, la Subsecretaría de Seguridad Pública adquirió 11 vehículos motorizados a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante la emisión y posterior aceptación de las órdenes de compra, para las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública de las regiones de Tarapacá, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana, cuyo detalle se indica en la siguiente tabla:


    6.- Que, mediante resolución exenta N° 788, de 31 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría de Seguridad Pública, se dispuso el alta de dichos bienes.
    7.- Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, la Subsecretaría de Seguridad Pública requiere contar con autorización para la exención de la obligación de uso de disco fiscal para los referidos vehículos institucionales de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública antes individualizadas, así como también para su circulación en horario inhábil y en sábados en la tarde, domingos y festivos.
    8.- Que, lo señalado en el considerando anterior encuentra su fundamento en la naturaleza de las funciones propias de la Subsecretaría de Seguridad Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, señalando que esta se desconcentrará territorialmente mediante las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, que representarán al Ministerio en la región y dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública. Dichas funciones, para su debido cumplimiento, requieren contar con presencia territorial, desplazamiento y supervisión en terreno en horarios inhábiles. De esta forma es posible resguardar la eficacia y la seguridad de las operaciones, al evitar la identificación inmediata del automóvil como vehículo fiscal, lo cual resulta crucial para el adecuado desarrollo de las labores que le competen y para resguardar la integridad de las personas funcionarias que sean trasladadas en ese vehículo.
    9.- Que, atendidas las razones expuestas en el considerando anterior, corresponde exceptuar de la obligación de utilizar el distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, a los automóviles antes singularizados, y además autorizar su circulación en sábado por la tarde, domingo y festivos.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Autorízase la circulación en los días sábado por la tarde, domingo y festivos de los siguientes vehículos de las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública que se indican:
   

   

    Artículo segundo: Exceptúase de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, a los vehículos antes individualizados.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., Álvaro Romo Parra, Encargado de Oficina de Partes, Subsecretaría de Seguridad Pública.