RECTIFICA DECRETO SUPREMO EXENTO N° 92, DE 2026, QUE FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO QUE INDICA
   
    Núm. 94 exento.- Santiago, 25 de marzo de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley N° 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en la Ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación de mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el decreto exento N° 103, de 2026, que determina número de semanas para el cálculo del precio de paridad de importación de los combustibles derivados del petróleo que indica de acuerdo a la ley N° 20.765, en adelante "decreto N° 103"; en el decreto supremo exento N° 92, de 24 de marzo de 2026, del Ministerio de Energía, que fija los precios de paridad para combustibles derivados del petróleo que se indican; en la resolución N° 36, de 2019, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores; y

    Considerando:

    1. Que, a través del decreto N° 103, el Ministerio de Hacienda determinó en cuatro semanas el número para calcular el precio de paridad de importación de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diésel vehicular y gas licuado de petróleo vehicular.
    2. Que, este Ministerio dictó el decreto supremo exento N° 92, de 24 de marzo de 2026, en donde fijó los precios de paridad para combustibles derivados del petróleo que se indican.
    3. Que, el referido acto administrativo contiene un error de copia respecto del número de semanas para establecer los referidos precios de paridad, señalando "dos" debiendo indicar "cuatro".
    4. Que, el artículo 62° de la LBPA establece que "en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
    5. Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos anteriores, y habiéndose detectado un error de copia en el decreto supremo exento N° 92, de 2026, corresponde a este Ministerio proceder a la rectificación de dicho acto administrativo.

    Decreto:

    1.- Rectifíquese el decreto supremo exento N° 92, de 2026, del Ministerio de Energía, que determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo, en el sentido de reemplazar en el numeral 1. la palabra "dos", por "cuatro".
    2.- En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, se mantienen inalteradas todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo exento N° 92, de 2026, del Ministerio de Energía.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Rincón González, Ministra de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Soledad Martínez Romero, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.