FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2026 A 2028
   
    Núm. 29.- Santiago, 19 de diciembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley N° 19.378; en el decreto supremo N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en la resolución exenta N° 814 de 4 de noviembre de 2025, del Ministerio de Salud, que reconoce establecimientos urbanos y rurales, y servicios de urgencia de la atención primaria de salud municipal; en la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, reconoce que son atribuciones especiales del Presidente de la República, la de dictar los decretos que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
    2. Que, el artículo 28 de la ley N° 19.378, contempla que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación en los términos allí establecidos.
    3. Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil es una labor que lleva adelante el Ministerio de Salud, considerando los factores de marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria y la inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud, en un diseño legal que contempla un período trienal.
    4. Que, mediante el decreto supremo N° 50 de 26 de diciembre de 2022, del Ministerio de Salud, se fijaron y calificaron como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el período comprendido entre los años 2023 a 2025, ambos años inclusive, a los establecimientos de atención primaria de salud municipal que ahí se señalan.
    5. Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil -contenida en el precitado decreto N° 50 de 2022-, se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2025.
    6. Que, en este contexto, existe la necesidad de fijar un nuevo listado que calificará a los establecimientos de atención primaria de salud como establecimientos urbanos de desempeño difícil para el período 2026 a 2028.
    7. Que, en razón de las consideraciones precedentes, dicto el siguiente:
   
    Decreto:

   
    1. Califícase como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el período comprendido entre los años 2026 a 2028, ambos inclusive, a los establecimientos urbanos de atención primaria de salud municipal que se señalan a continuación.
    Sus dotaciones suman 715.243 horas semanales, lo que constituye el 24,96 % del total de horas semanales de la dotación urbana nacional, ascendente a 2.865.294 horas semanales. Ellos darán derecho a la asignación correspondiente, en los porcentajes que a continuación se indica:
   
    A.- PRIMER TRAMO: 15% de Asignación de Desempeño Difícil
   
    66.824 horas semanales, correspondientes al 2,33% del total de las horas de dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Representa el 9,33% del total de horas urbanas consideradas para el beneficio.

    B.- SEGUNDO TRAMO: 10% de Asignación de Desempeño Difícil
   
    72.220 horas semanales que sumadas a las del Tramo A corresponden al 4,85% del total de las horas dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Representan, sumadas con el tramo anterior, el 19,41% del total de horas urbanas consideradas para el beneficio.
    C.- TERCER TRAMO: 5% de Asignación de Desempeño Difícil
   
    576.199 horas semanales, que completan el 24,96% del total de las horas dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Representan, sumadas con los tramos anteriores, el 100% de la dotación considerada para el beneficio.

    2. Concédese una asignación de desempeño difícil de 15% al personal que labora en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia, que se señalan en las siguientes comunas, correspondiente a 221.225 horas semanales, que representan el 4,6 % del total de horas de la dotación de Atención Primaria de Salud Municipal del país (4.811.039 horas semanales):
   


    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 29, 29 de diciembre de 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.