SUSPENDE PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA INSTRUIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 244 EXENTA, DE 2025, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR MOTIVOS QUE INDICA
   
    Santiago, 24 de marzo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 138 exenta.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección de fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 636, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que modifica presupuesto vigente del Sector Público; en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto supremo N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el reglamento de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 14, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea la Comisión para la Paz y el Entendimiento; en el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6, N° 1, letra a), y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; en la resolución exenta N° 387, de 2014, que crea la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, modificada por las resoluciones exentas N° 319, de 2018, y N° 791, de 2024, todas de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta N° 500, de 2022, del Consejo para la Transparencia, que aprueba nuevo texto de la instrucción general del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las instrucciones generales N° 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de ese Consejo; en el artículo 45 de la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el artículo 69 de la ley N° 21.806, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en la resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que instruye un procedimiento administrativo para iniciar el proceso de consulta previa de las medidas que indica, y convoca a las instituciones representativas del pueblo Mapuche en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos; en el oficio ordinario SSS N° 1712/2025, de fecha 26 de septiembre de 2025, de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes ("UCAIA") de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 412, de fecha 29 de septiembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende, por motivos que indica, el proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el oficio ordinario SSS N° 2989/2025, de fecha 17 de octubre de 2025, de la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales de esta cartera de Estado, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena de fecha 17 de octubre de 2025, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 462, de fecha 21 de octubre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende, por motivos que indica, el proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el oficio ordinario SSS N° 3176/2025, de fecha 10 de noviembre de 2025, de la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales de esta cartera de Estado, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena de la misma fecha, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 525, de fecha 12 de noviembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende, por motivos que indica, el proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025; en el oficio ordinario SSS N° 3399/2025, de fecha 1 de diciembre de 2025, de la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales de esta cartera de Estado, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena de fecha 1 de diciembre de 2025, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 557, de fecha 3 de diciembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025; en el oficio ordinario SSS N° 3662/2025, de fecha 23 de diciembre de 2025, de la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales de esta cartera de Estado, que remite el informe motivado sobre solicitud de suspensión de consulta indígena de fecha 23 de diciembre de 2025, suscrito por la UCAIA del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 604, de fecha 26 de diciembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025; en el oficio ordinario N° 1294, de fecha 16 de enero de 2026, de la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, que remite el informe motivado señalado en el antecedente, para los fines pertinentes, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento, ambas del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 16, de fecha 21 de enero 2026, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025; en el oficio ordinario N° 2892, de fecha 10 de febrero de 2026, de la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, que remite el informe motivado señalado en el antecedente, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento, ambas del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 50, de fecha 12 de febrero 2026, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025; en el oficio ordinario N° 4044, de fecha 3 de marzo de 2026, de la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, que remite el informe motivado señalado en el antecedente, para los fines pertinentes, suscrito por la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento, ambas del Ministerio del Interior; en la resolución exenta N° 102, de fecha 6 de marzo de 2026, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende proceso de consulta indígena instruido mediante resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio de 2025; en el oficio ordinario N° 4-2026, de fecha 20 de marzo de 2026, de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, que remite el informe motivado señalado en el antecedente, para los fines pertinentes, suscrito por dicha Unidad; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables.

    Considerando:

    1° Que, de acuerdo a la resolución exenta N° 244, de 27 de junio de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, y publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de julio de 2025, se instruyó un procedimiento administrativo para iniciar el proceso de consulta previa de las medidas relativas a un nuevo sistema de tierras para las comunidades y organizaciones indígenas Mapuche de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, y otras materias que se deriven de estas, ordenando, a su vez, convocar a las instituciones representativas del pueblo Mapuche en las cuatro regiones señaladas y la apertura del expediente administrativo respectivo.
    2° Que, el proceso de consulta referido se instruyó en el marco de la normativa establecida por el Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante e indistintamente, "Convenio 169 OIT"), y el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2014, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6, N° 1, letra a), y N° 2 del Convenio 169 OIT, y deroga normativa que indica (en adelante e indistintamente, "Reglamento General de Consulta Indígena").
    3° Que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 15 y el artículo 16, letra a), del Reglamento General de Consulta Indígena, las primeras reuniones de la etapa de planificación de la consulta fueron convocadas para el periodo comprendido entre los días miércoles 13 de agosto y jueves 25 de septiembre, ambos de 2025, en cuyo transcurso se efectuaron 71 reuniones en 71 localidades definidas de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
    4° Que, en informe motivado sobre los hechos que afectaron la etapa de planificación, de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrito por la UCAIA –dependiente a esa época y hasta el 31 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia– y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento –dependiente de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior–, remitido mediante oficio ordinario SSS N° 1712/2025 al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia, se recomendó la suspensión administrativa del procedimiento de consulta, por los motivos ahí expuestos.
    5° Que, analizadas las circunstancias expuestas en el informe motivado, el órgano responsable de la ejecución del proceso resolvió suspender el procedimiento de consulta por un plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del acto que dispuso dicha suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de Consulta Indígena. Dicha medida se materializó mediante la dictación de la resolución exenta N° 412, de fecha 29 de septiembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2025.
    6° Que, conforme a los fundamentos contenidos en el acto administrativo antes señalado, la decisión de suspensión se sustentó en el informe motivado señalado, el cual constata que las circunstancias descritas impedían el normal desarrollo del proceso, de acuerdo con lo exigido por el artículo 18, inciso tercero, del Reglamento General de Consulta Indígena. Además, la resolución hace presente que dicha medida tuvo por objeto propiciar la habilitación de las condiciones necesarias para la reanudación del proceso suspendido, de acuerdo con lo exigido en el inciso primero del citado artículo, asegurando en todo momento la observancia de los principios aplicables y el despliegue de los esfuerzos necesarios para velar por el cumplimiento de la finalidad de la consulta.
    7° Que, la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, presentaron un segundo informe motivado de suspensión con fecha 17 de octubre de 2025, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante el oficio ordinario SSS N° 2989/2025, de esa misma fecha.
    8° Que, el informe motivado señalado dio cuenta de que, pese a las acciones coordinadas y ejecutadas durante el primer período de suspensión vigente del proceso, todavía no concurrían las condiciones necesarias para la reanudación de la consulta indígena, por lo que se resolvió suspender el procedimiento de consulta por un plazo de 15 días hábiles adicionales, contado desde la total tramitación del acto que dispuso dicha suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de Consulta Indígena. Dicha medida se materializó mediante la dictación de la resolución exenta N° 462, de fecha 21 de octubre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2025.
    9° Que, la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, presentaron un tercer informe motivado de suspensión con fecha 10 de noviembre de 2025, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante el oficio ordinario SSS N° 3176/2025, de esa misma fecha.
    10° Que, dicho informe motivado dio cuenta de las gestiones de coordinación interinstitucional y el despliegue territorial realizado en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, así como de la necesidad de programar nuevos encuentros de relacionamiento una vez finalizado el proceso eleccionario de fines de 2025, atendida la solicitud de las propias organizaciones y dirigencias Mapuche. En virtud de ello, y al concluirse que no concurrían las condiciones que garanticen la continuidad del proceso, se resolvió suspender el procedimiento de consulta indígena de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General de Consulta Indígena. Dicha medida se materializó mediante la dictación de la resolución exenta N° 525, de fecha 12 de noviembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2025.
    11° Que, la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, presentaron un cuarto informe motivado de suspensión con fecha 1 de diciembre de 2025, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante el oficio ordinario SSS N° 3399/2025, de esa misma fecha.
    12° Que, dicho cuarto informe motivado dio cuenta de las gestiones de coordinación interinstitucional y el despliegue territorial realizado en las regiones de Los Lagos y La Araucanía -específicamente en Chiloé, Temuco y Lonquimay- permitiendo sostener espacios de diálogo abierto con comunidades, organizaciones y autoridades ancestrales del pueblo Mapuche. En estas instancias se recogieron observaciones y propuestas transversales dirigidas a mejorar el modo en que el Estado debe relacionarse con las comunidades Mapuche en este tipo de procesos participativos, más aún, tratándose de materias de alta complejidad como un nuevo sistema de tierras. A su vez, las comunidades indicaron que durante el mes de diciembre del año 2025 el ciclo ceremonial del nguillatún, lepún o kamarrikún será un impedimento para la participación de los pueblos en la consulta indígena. Por lo señalado, se concluyó que, al no concurrir las condiciones que garanticen la continuidad del proceso, se suspendería el procedimiento de consulta indígena de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General de Consulta Indígena. Dicha medida se materializó mediante la dictación de la resolución exenta N° 557, de fecha 3 de diciembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 4 de diciembre de 2025.
    13° Que, posteriormente, la UCAIA de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, presentaron un quinto informe motivado de suspensión de fecha 23 de diciembre de 2025, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante el oficio ordinario SSS N° 3662/2025, de esa misma fecha.
    14° Que, aquel quinto informe motivado expuso el detalle del despliegue territorial efectuado en las regiones de Los Ríos, Los Lagos y La Araucanía –específicamente en Lanco, Paillaco, Castro, Malalhue y Temuco–, permitiendo sostener espacios de diálogo abierto con comunidades, organizaciones y autoridades ancestrales del pueblo Mapuche. En las instancias de diálogo, las comunidades indígenas, autoridades ancestrales y dirigentes Mapuche mostraron disposición a seguir dialogando y manifestaron el rechazo a la propuesta de la medida que implica modificar el artículo 13 de la ley N° 19.253, sin perjuicio de poseer ciertos puntos de acercamiento a la medida. A su vez, expresaron la necesidad de aumentar los recursos; abordaron distintas formas de reparación y cómo estas podrían aplicarse a la realidad local de su territorio; retomaron la discusión sobre el actual sistema de tierras y el funcionamiento de las aplicabilidades y compras a través del artículo 20 letra b) de la ley N° 19.253; plantearon que la consulta se contrapone con algunos elementos propios de la cultura mapuche y de su propia organización; y reiteraron la dificultad para participar en un proceso de consulta durante el período estival, dado que las ceremonias y ritos de esta época implican un alto grado de preparación previa de carácter espiritual y material por parte de sus participantes; entre otros asuntos.
    15° Que, por las razones señaladas, las autoridades competentes decidieron suspender la consulta indígena mediante la dictación de la resolución exenta N° 604, de fecha 26 de diciembre de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2025.
    16° Que, con fecha 16 de enero de 2026, la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento, actualmente ambas unidades pertenecientes a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, presentaron un sexto informe motivado de suspensión, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante el oficio ordinario N° 1294, de la misma fecha.
    17° Que, en el sexto informe referido, la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento exponen que, durante el período de la última suspensión, se han realizado dos encuentros, uno en la comuna de Temuco y otro en la comuna de Teodoro Schmidt. De los encuentros y actividades de relacionamiento para el diálogo con el Pueblo Mapuche que se sostuvieron, se concluyó que existe la necesidad de profundizar en el estudio de los antecedentes constatados para considerar la revisión y ajustes pertinentes de forma y de fondo sobre la medida sometida a consulta; como, asimismo, que persiste la dificultad para participar en un proceso de consulta durante el período estival.
    18° Que, por los argumentos citados, las autoridades competentes decidieron suspender la consulta indígena mediante la dictación de la resolución exenta N° 16, de fecha 21 de enero de 2026, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial el mismo día.
    19° Que, con fecha 5 de febrero de 2026, la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento, actualmente ambas unidades pertenecientes a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, emitieron un séptimo informe motivado de suspensión, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante el oficio ordinario N° 2892, de fecha 10 de febrero de 2026, de la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento del Ministerio del Interior.
    20° Que, en el séptimo informe referido, la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento exponen que, a la fecha, persisten las dificultades o impedimentos expresados por los y las representantes Mapuche para participar de un proceso de consulta indígena, detallando los hechos particulares que se han advertido, razón por la cual las autoridades competentes decidieron suspender la consulta indígena mediante la dictación de la resolución exenta N° 50, de fecha 12 de febrero de 2026, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial el mismo día.
    21° Que, con fecha 2 de marzo de 2026, la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento, actualmente ambas dependientes de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, emitieron un octavo informe motivado de suspensión, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante oficio ordinario N° 4044, de fecha 3 de marzo de 2026, de la referida Unidad de Seguimiento.
    22° Que, en el octavo informe citado, la UCAIA y la Unidad de Seguimiento de las Recomendaciones para la Paz y el Entendimiento exponen que se han realizado actividades de revinculación y diálogo destinadas a evaluar las condiciones para reanudar el proceso. Indican que se impulsaron ciclos de diálogos territoriales en las regiones involucradas; sin embargo, señalan que aún no concurren las condiciones esenciales para reanudar la consulta, debido a que persisten limitaciones identificadas por las comunidades Mapuche. En consecuencia, las unidades técnicas concluyen que no se han habilitado las condiciones para continuar el proceso, razón por la cual las autoridades competentes decidieron suspender la consulta indígena mediante la dictación de la resolución exenta N° 102, de fecha 6 de marzo de 2026, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, suscrita también por el Ministro del Interior, la cual fue publicada en el Diario Oficial con la misma fecha.
    23° Que, con fecha 20 de marzo de 2026, la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, dependiente de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, presentó un noveno informe motivado de suspensión, remitido al Ministro del Interior y a la Ministra de Desarrollo Social y Familia mediante oficio ordinario N° 4-2026, de la misma fecha.
    24° Que, en el noveno informe referido, la UCAIA expone que el transcurso del plazo del actual período de suspensión coincide con el proceso de cambio de administración y la asunción de nuevas autoridades.
    25° Que, en dicho contexto, el informe señala que el proceso de cambio de mando y la instalación de la nueva administración –el cual se encuentra en pleno desarrollo–, y considerando que las definiciones relativas a los aspectos sustanciales y a la tramitación procedimental del proceso de consulta deben ser adoptadas de manera conjunta por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en su calidad de órganos responsables, hacen indispensable determinar la procedencia de una nueva suspensión, a efectos de permitir la adecuada revisión y ponderación de los antecedentes que informan el proceso de consulta y de revinculación por parte de las nuevas autoridades ministeriales competentes.
    26° Que, adicionalmente, y en sintonía con lo anteriormente señalado, el informe indica que debe considerarse que no se han desarrollado actividades con las instituciones representativas del pueblo Mapuche durante el período de suspensión vigente, por lo que no resulta factible verificar la habilitación de las condiciones requeridas para la continuación del proceso, lo que implica, en consecuencia, la imposibilidad de reanudarlo bajo condiciones que permitan cumplir con la finalidad de un proceso de consulta.
    27° Que, atendido lo expuesto, y en el marco de la exigencia reglamentaria prevista para el órgano responsable de desplegar los esfuerzos necesarios para velar por el cumplimiento de la finalidad de un proceso de consulta, con plena observancia de los principios aplicables y procurando la habilitación de las condiciones requeridas para su continuación, se determina que resulta procedente disponer una nueva suspensión del procedimiento mediante la dictación del acto administrativo respectivo, por el plazo que se indica.

    Resuelvo:
   
    Primero: Suspéndase el procedimiento administrativo de Proceso de Consulta Previa iniciado en virtud de la resolución exenta N° 244, de fecha 27 de junio 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, respecto de las medidas relativas a un nuevo sistema de tierras para las comunidades y organizaciones indígenas Mapuche de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, y otras materias que se deriven de éstas, por un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la total tramitación del presente acto.

    Segundo: Incorpórese copia de la presente resolución al expediente administrativo asociado al proceso de consulta previa descrito en el resuelvo primero.

    Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en el Portal de Transparencia Activa de la Subsecretaría del Interior y de la Subsecretaría de Servicios Sociales y en el  sitio web de la consulta objeto del presente acto (https://www.gob.cl/nuevosistemadetierras/), durante todo el período que comprende la suspensión.


    Anótese, publíquese y archívese.- María Jesús Wulf Le May, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Paula Labra Besserer, Subsecretaria de Servicios Sociales (S).