REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO IQUIQUE DURANTE EL PERIODO INDICADO
Núm. 155 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2026.
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. La resolución exenta Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
3. Que es deber de cada Unidad de Crédito, mantener las condiciones mínimas de higiene y seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de control interno en cada Unidad.
4. Que, con fecha 3 de marzo de 2026, la Administradora de la Unidad de Crédito Iquique, informa que el miércoles 4 de marzo del año en curso comenzaron los trabajos de regularización del sistema eléctrico en el hall de atención de la Unidad, por lo cual se hace imposible el ejecutar sus operaciones de forma normal, cumpliendo los protocolos de atención a nuestros usuarios.
5. Que, con fecha 3 de marzo de 2026, el Departamento de Crédito informa la suspensión de las operaciones de la Unidad de Crédito Iquique, considerando que los trabajos en el sistema eléctrico impiden la atención de nuestros usuarios, cumpliendo nuestros protocolos de seguridad.
6. Que con fecha 9 de marzo de 2026, se informa la reapertura de la Unidad de Crédito Iquique y reinicio de sus operaciones de crédito.
7. Que debido a lo indicado en los considerando 4) y 5) del presente documento, los usuarios de la Unidad de Crédito Iquique se vieron impedidos, por una causa no imputable a su responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
8. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras A), I), K) y M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley Nº 16 de 1986, que fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Resuelvo:
1. Regularícese la suspensión de las operaciones de la Unidad de Crédito Iquique durante el periodo comprendido entre el miércoles 4 y el viernes 6 de marzo del año en curso, por razones indicadas en el considerando 4.
2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses por el periodo comprendido entre el miércoles 4 y el domingo 8 de marzo de 2026, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades en las Unidades de Crédito Iquique.
3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de las operaciones de la Unidad de Crédito Iquique.
4. Aplíquese, en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Andrés Troncoso Morales, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario.