REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO MATUCANA DURANTE EL PERIODO INDICADO
   
    Núm. 158 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2026.
   
    Vistos:
   
    1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. La Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
    3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
    4. La resolución exenta Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, las Unidades de Crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Institución.
    2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las Unidades de Crédito deben desarrollar funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada Unidad.
    3. Que es deber de cada Unidad de Crédito, mantener las condiciones mínimas de higiene y seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de control interno en cada Unidad.
    4. Que, con fecha de 5 de febrero de 2026, el Departamento de Crédito informa la suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Matucana desde el viernes 6 hasta el martes 17 de febrero del año en curso, por la ejecución de un inventario total en la custodia de alhajas de dicha Unidad.
    5. Que, con fecha 12 de febrero de 2026, el Departamento de Crédito informa que según el avance registrado en la ejecución del inventario total en la custodia de la Unidad de Crédito Matucana y la proyección de los trabajos pendientes, la Unidad podrá retomar sus operaciones de forma normal el lunes 16 de febrero de 2026.
    6. Que debido a lo indicado en los considerando 4) y 5) del presente documento, los usuarios de la Unidad de Crédito Matucana, se vieron impedidos, por una causa no imputable a su responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
    7. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra A), K), L) y M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley Nº 16 de 1986, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
   
    Resuelvo:

   
    1. Regularícese la suspensión de las operaciones de la Unidad de Crédito Matucana durante el periodo comprendido entre el viernes 6 y el viernes 13 de febrero del año en curso, por razones indicadas en el considerando 4.
    2. Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses por el periodo comprendido entre el viernes 6 y el domingo 15 de febrero de 2026, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades en las Unidades de Crédito Matucana.
    3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de las operaciones de la Unidad de Crédito Matucana.
    4. Suspéndase la ejecución de los remates de lotes de plazo vencido y/o sin postor durante el mes de febrero de 2026, considerando la imposibilidad de ejecutar su preparación, por las razones indicadas en el considerando 4.
    5. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley Nº19.880.
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.
   
    Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Andrés Troncoso Morales, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario.