DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DEL SISTEMA LACUSTRE DEL LAGO VICHUQUÉN
Núm. 1.535 exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 6, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el Memorándum Nº 3.150, de fecha 5 de marzo de 2026, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, que solicita dar inicio al proceso de elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección del sistema lacustre del Lago Vichuquén; en la resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley Nº 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio"), es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
2. Que, el artículo 70, letra n), de la Ley Nº 19.300 dispone que corresponderá especialmente al Ministerio "coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y/o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento".
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, letra ñ), de la Ley Nº 19.300, Norma Secundaria de Calidad Ambiental se define como "aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza".
4. Que, el artículo 17 del decreto supremo Nº 6, de 2024, del Ministerio, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión ("Reglamento"), establece que el procedimiento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión será iniciado mediante resolución de esta Secretaría de Estado, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial y contener, al menos, lo siguiente:
a. Indicación del tipo de norma; el o los contaminantes mínimos a normar; el tipo de fuente o sujeto regulado; ámbito territorial, todo lo anterior, cuando corresponda, según el tipo de norma.
b. Instrucción de formar un expediente público.
c. Mención de los antecedentes y estudios científicos que fueron considerados.
d. Indicación de que se da inicio a la etapa de elaboración de anteproyecto.
e. Indicación del plazo de recepción de antecedentes, el que no podrá exceder de 45 días, así como la casilla de correo electrónica habilitada para tales efectos cuando corresponda.
f. Orden de conformar un Comité Operativo. Para lo anterior, la resolución señalará a los ministerios, servicios y demás organismos competentes, según el tipo de norma, que deberán ser oficiados para que designen a sus representantes titulares y suplentes en el Comité Operativo.
5. Que, mediante Memorándum Nº 3.150, de fecha 5 de marzo de 2026, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio, solicitó dar inicio al proceso de elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección del sistema lacustre del Lago Vichuquén. En particular, se indica:
a. Se trata de una Norma Secundaria de Calidad Ambiental, cuyo propósito es normar, como mínimo, los siguientes contaminantes: Fósforo Total, Nitrógeno Total y Clorofila "a", en el sistema lacustre del Lago Vichuquén, comuna de Vichuquén, Región del Maule.
b. Los antecedentes y estudios científicos considerados para el inicio de la elaboración de las presentes normas, son los siguientes:
. Monitoreos de calidad de las aguas, en el Lago Vichuquén y Estero Llico, y otros antecedentes entregados por la Dirección General de Aguas, mediante oficio ordinario Nº 109, de fecha 13 de febrero de 2026.
. Antecedentes entregados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, mediante oficio ordinario Nº3584, de fecha 11 de febrero de 2026.
. Resultados de la Red de monitoreo ambiental de ecosistemas acuáticos de Chile, del Ministerio.
. "Diagnóstico y caracterización del estado trófico del Lago Vichuquén" (EULA, 2016).
. Determinación de calidad de agua en el Lago Vichuquén, con imágenes de satélite Landsat 8, sensor OLI, Chile. Año 2016 Revista Teledetección (Briceño et al., 2018).
6. Que, considerando lo previamente expuesto, corresponde a esta Secretaría de Estado dar inicio al proceso de elaboración de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección del sistema lacustre del Lago Vichuquén, con el objeto de proteger y conservar el medio ambiente, y preservar la naturaleza.
Resuelvo:
1º Iníciese el proceso de elaboración del anteproyecto de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección del sistema lacustre del Lago Vichuquén, el que incluye el Lago Vichuquén, la Laguna Torca y el Estero Llico.
2º Fórmese el expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración de las referidas normas secundarias.
3º Fíjese un plazo de 45 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos de la referida norma. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, en formato digital en la casilla electrónica nscalagovichuquen@mma.gob.cl.
4º Confórmese un comité operativo para la elaboración del anteproyecto de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección del sistema lacustre del Lago Vichuquén.
5º Ofíciese a los órganos públicos que a continuación se indican, con el objeto de que manifiesten su voluntad de participar en el comité operativo indicado en el resuelvo anterior, y, en ese caso, designen a sus representantes titulares y suplentes para integrarlo:
a. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
b. Gobernación Marítima de Talcahuano (Capitanía de Puerto Constitución - Alcaldía de Mar del Lago Vichuquén).
c. Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
d. Dirección General de Aguas.
e. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
f. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
g. Dirección Regional de Aguas, Región del Maule.
h. Superintendencia del Medio Ambiente.
i. Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional del Maule.
j. Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región del Maule.
k. Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región del Maule.
l. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Maule.
m. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule.
n. Secretaría Regional Ministerial de Economía, Región del Maule.
o. Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Maule.
p. Secretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, macrozona centro-sur.
q. Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Maule.
r. Dirección Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, Región del Maule.
s. Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal, Región del Maule.
t. Dirección Regional de Turismo, Región del Maule.
u. Gobierno Regional del Maule, División de Planificación y Ordenamiento Territorial.
v. Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, Región del Maule.
w. Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, Región del Maule.
x. Ilustre Municipalidad de Vichuquén, Región del Maule.
y. Consejo de Monumentos Nacionales, Región del Maule.
z. Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Maule.
aa. Dirección de Obras Portuarias, Región del Maule.
ab. Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura.
ac. Servicio Nacional de Prevención y Desastres, Región del Maule.
6º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisca Ignacia Toledo Echegaray, Ministra del Medio Ambiente.