OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO NATALES
Santiago, 24 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 206 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta N° 36 de 1987, de la Subsecretaria, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
f) La resolución exenta N° 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
g) La resolución exenta N° 2.195, de 28.10.2019, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2019, y
h) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2019, publicado en el Diario Oficial N° 42.456, de 16.09.2019, rectificado por resolución exenta N° 1.938, de 25.09.2019, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 42.469, de 04.10.2019;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 153.144, de 27.11.2019;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 1.728/C, de 05.06.2020, complementado por memorándum N° 1.758/C, de 19.08.2020; rectificado mediante memorándum N° 1.793/C, de 23.12.2020, y complementado por memorándum N° 2.057/C, de 13.06.2022;
d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la ley;
e) La resolución exenta N° 2.748, de 29.08.2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 03.03.2025, y su correspondiente rectificación;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 405, de 14.03.2025, complementado por memorándum N° 504, de 02.04.2025;
h) La resolución exenta N° 750, de 15.05.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Puerto Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a Yancey Comunicaciones SpA;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Puerto Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a Yancey Comunicaciones SpA, RUT N° 76.992.131-1, con domicilio en La Place N° 072, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-864, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio :Radiodifusión Sonora
en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio: :Localidad de Puerto Natales,
Región de Magallanes y de
la Antártica Chilena. Superficie
delimitada por una intensidad
de campo mayor o igual que
54 dB (µV/m), referida al
punto de emisión de la señal.
- Periodo de la concesión :25 años.
- Plazo inicio de obras :5 días.
- Plazo término de obras :15 días.
- Plazo inicio de transmisiones:60 días.
- Potencia :200 W.
- Frecuencia :99,5 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión :180KF8EHF.
- Desviación máxima :±75 kHz.
- Diagrama de Radiación :Direccional.
- Ganancia antena :4,5 dBd de ganancia máxima sin tilt y -2,51 dBd de ganancia en el plano horizontal.
- Polarización :Vertical.
- Tipo de antenas :Dipolo de 1/2 onda.
- Tilt eléctrico :20° bajo la horizontal.
- N° Antenas :2.
- Altura del centro de
radiación :27 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo de cable alimentador :40,5 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros :1,1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio
Principal :La Place N° 072, Los
Almendros, comuna de
Quilpué, Región de Valparaíso.
Coordenadas Geográficas :33° 02' 46" Latitud Sur.
71° 27' 34" Longitud
Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación de la Planta Transmisora, Estudio Alternativo y Sistema Radiante:Cerro Dorotea, comuna de Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Coordenadas Geográficas :51° 40' 48" Latitud Sur.
72° 26' 15" Longitud
Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.