AUTORIZA LA EXTRACCIÓN DESDE EL TERRITORIO NACIONAL DE LAS MUESTRAS ARQUEOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS QUE INDICA
   
    Núm. 51 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2026.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 17.288, de 1970, que legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925; en la ley N° 16.441, de 2022, que crea el departamento de Isla de Pascua; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el acta de sesión ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2025 y 7 de enero de 2026; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente.
    Considerando:
    1. Que, la Contraloría General de la República, basada en el artículo 43 de la ley N° 16.441, en la ley N° 21.045 y en el decreto supremo N° 16, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modificó el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la forma que indica y derogó decreto supremo N° 329, de 1997, del Ministerio de Educación, emitió el dictamen N° 30.280 del 6 de diciembre de 2018, a través del cual ha señalado que, para la extracción desde el territorio nacional de muestras arqueológicas al extranjero para fines científicos, se requiere de un decreto emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    2. Que, el Sr. Christian Salazar, mediante trámite digital del 17.11.2025, presentó solicitud de permiso para la salida de 2 muestras paleontológicas de Equus sp., provenientes de los Depósitos Aluviales (PLHA), en la Región de Tarapacá, en el marco del proyecto "Nuevas Líneas 2x220 kV entre Patrinacota y Cóndores". Las muestras serán trasladadas al Center for Applied Isotope Studies de la Universidad de Georgia, Estados Unidos, para datación bajo el método destructivo δ13C y δ18O en bioapatito.
    3. Que, el Sr. José Castelleti Dellepiane, mediante carta del 04.12.2025, presentó solicitud de permiso para la salida de 30 muestras arqueológicas (19 muestras textiles, 9 restos botánicos y 2 fragmentos de carbón), depositados temporalmente en el Laboratorio del Departamento de Antropología de la Universidad de Tarapacá (UTA), en el marco del proyecto de investigación UTA Mayor N° 3757-22 "Sondeo y caracterización del sitio arqueológico Villa Frontera, Arica, Región de Arica y Parinacota". Las muestras serán trasladadas al Laboratorio Nacional de Espectrometría de Masas (LEMA) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en Ciudad de México, donde serán sometidas a análisis destructivos de datación por radiocarbono (C14).
    4. Que, la Sra. Paula Carolina Ugalde Vásquez, mediante trámite web del 18.12.2025, presentó solicitud de permiso para la salida de 3 muestras arqueológicas (3 muestras óseas bioantropológicas), procedentes de la colección del sitio Hakenasa del Museo Arqueológico Universidad de Tarapacá́, San Miguel de Azapa, en el marco del proyecto Fondecyt "Late Pleistocene or early Holocene human migration into the Dry Puna of northern Chile? A reevaluation of early peopling sites of the Arica and Parinacota's highlands". Las muestras serán trasladadas al laboratorio Center for Applied Isotope Studies de la Universidad de Georgia, Estados Unidos, donde serán sometidas a análisis radiocarbónicos e isotópicos de carácter destructivo.
    5. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesiones ordinarias de fechas 29 de diciembre de 2025 y 7 de enero de 2026, autorizó estas solicitudes de extracción del territorio nacional de muestras arqueológicas y paleontológicas con la finalidad de que se practiquen los análisis científicos respectivos, en virtud del requerimiento señalado y así solicitar la dictación del respectivo decreto supremo al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Decreto:

Artículo 1°: Autorízase la extracción desde el territorio nacional de 2 muestras paleontológicas de Equus sp., provenientes de los Depósitos Aluviales (PLHA), en la Región de Tarapacá, en el marco del proyecto "Nuevas Líneas 2x220 kV entre Patrinacota y Cóndores", para ser trasladadas al Center for Applied Isotope Studies de la Universidad de Georgia, Estados Unidos, para datación bajo el método destructivo δ13C y δ18O en bioapatito.
   
    La salida de las muestras fue solicitada por el Sr. Christian Salazar, investigador en Paleontología, y a continuación se individualizan:


    Artículo 2°: Autorízase la extracción desde el territorio nacional de 30 muestras arqueológicas (19 muestras textiles, 9 restos botánicos y 2 fragmentos de carbón), depositados temporalmente en el Laboratorio del Departamento de Antropología de la Universidad de Tarapacá (UTA), en el marco del proyecto de investigación UTA Mayor N° 3757-22 "Sondeo y caracterización del sitio arqueológico Villa Frontera, Arica, Región de Arica y Parinacota", para ser trasladadas al Laboratorio Nacional de Espectrometría de Masas (LEMA) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en Ciudad de México, donde serán sometidas a análisis destructivos de datación por radiocarbono (C14).
    La salida de las muestras fue solicitada por el Sr. José Castelleti Dellepiane, arqueólogo, y a continuación se individualizan:



    Artículo 3°: Autorízase la extracción desde el territorio nacional de 3 muestras arqueológicas (3 muestras óseas bioantropológicas), procedentes de la colección del sitio Hakenasa del Museo Arqueológico Universidad de Tarapacá, San Miguel de Azapa, en el marco del proyecto Fondecyt "Late Pleistocene or early Holocene human migration into the Dry Puna of northern Chile? A reevaluation of early peopling sites of the Arica and Parinacota's highlands", para ser trasladadas al laboratorio Center for Applied Isotope Studies de la Universidad de Georgia, Estados Unidos, donde serán sometidas a análisis radiocarbónicos e isotópicos de carácter destructivo.
    La salida de las muestras fue solicitada por la Sra. Paula Carolina Ugalde Vásquez, arqueóloga, y a continuación se individualizan:

    Artículo 4°: Por razones impostergables de buen servicio, se autoriza la salida del territorio nacional de las muestras arqueológicas y paleontológicas individualizadas en el artículo precedente, a contar de la fecha del presente decreto, sin esperar su total tramitación.

    Artículo 5°: Déjase establecido que los investigadores individualizados precedentemente deberán remitir al Consejo de Monumentos Nacionales los resultados de los análisis realizados, en un plazo no mayor a 2 años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    Artículo 6°: Adóptense todas las medidas pertinentes para su embalaje y transporte, según correspondiere, de todas las muestras, cuya salida se autoriza por este acto administrativo, las que serán de cargo del investigador.

    Artículo 7°: Publíquese el presente decreto, una vez que se encuentre totalmente tramitado, por parte de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el Diario Oficial, como también en el banner de Gobierno Transparente de la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y Documentos Publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a Información Pública, y en el numeral 1 del artículo 6 de su Reglamento.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.