La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas extraordinarias y de carácter transitorio destinadas a mitigar el impacto del alza internacional de los precios de la energía en la economía doméstica y en sectores estratégicos del país. En particular, la normativa se centra en la contención del precio del kerosene (parafina), combustible de uso crítico para la calefacción de los hogares, así como en la entrega de alivios financieros directos e indirectos para el sector del transporte de pasajeros y determinados contribuyentes, en el contexto de una emergencia energética internacional. En materia de estabilización de precios, la ley modifica la Ley N° 19.030 para fortalecer el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP). Para ello, se faculta al Ministro de Hacienda a incrementar dicho fondo en hasta 60 millones de dólares mediante transferencias desde los activos financieros del Tesoro Público, potestad que podrá ejercerse hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, se suspenden los mecanismos ordinarios previstos en el artículo 6 de dicha ley, estableciéndose un sistema de impuestos y créditos fiscales de tasa variable aplicable al kerosene. Este sistema operará de forma automática: cuando el precio de paridad exceda el valor de referencia de 924,36 dólares por metro cúbico, se aplicará un crédito fiscal destinado a reducir el precio final al consumidor; en caso contrario, se aplicará un impuesto con el objeto de recomponer los recursos del fondo. En cuanto al apoyo al sector transporte, la normativa introduce modificaciones a la Ley N° 20.378 para establecer un beneficio económico directo consistente en un bono mensual de cien mil pesos, el que se otorgará por seis meses consecutivos a partir del 1 de abril de 2026. Este beneficio está dirigido a los propietarios de taxis básicos, colectivos, de turismo, transporte escolar y vehículos que operan en el marco de convenios internacionales, como el de Tacna-Arica, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros. El bono será pagado a través del Instituto de Previsión Social, no constituirá renta para ningún efecto legal, no será tributable y no estará afecto a retenciones ni embargos, salvo en caso de deudas por pensiones alimenticias. Su otorgamiento se encuentra condicionado a la evolución del mercado internacional, suspendiéndose si el precio promedio del petróleo Brent desciende de los 80 dólares por barril. En materia tributaria, la ley contempla un alivio para determinados contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que no se encuentren acogidos al régimen Pro Pyme. En este sentido, podrán deducir de su débito fiscal hasta un 31% del impuesto específico soportado en la adquisición de combustibles destinados al desarrollo de sus actividades, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación respectiva. Esta medida tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026 y busca reducir los costos operacionales de sectores intensivos en el uso de combustibles, contribuyendo a mitigar los efectos de las alzas internacionales. Finalmente, las disposiciones transitorias aseguran la aplicación inmediata de la ley, estableciendo un plazo de diez días para la dictación de los reglamentos y actos administrativos necesarios para la implementación del pago del bono, los que serán dictados por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda. El financiamiento de estas medidas provendrá del Tesoro Público, facultándose al Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes que permitan garantizar su adecuada ejecución.
    "Artículo 1.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 5° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo:

    "Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el Fondo en hasta 60 millones de dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público. Dicha facultad podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre de 2026.".