RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TIJERAL
   
    Santiago, 10 de marzo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 249 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por Orden del Presidente de la República";
    e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) El decreto supremo Nº 356, de 08.07.1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión, publicado en el Diario Oficial de 16.09.1999, transferida a la actual titular por decreto exento Nº 261, de 11.04.2023, del mismo Ministerio, y sus modificaciones;
    h) La resolución exenta Nº 1.403, de 26.10.2023, rectificada por resolución exenta Nº 1.722, de 02.08.2023, ambas de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2023; y,
    i) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2023, publicado en el Diario Oficial Nº 43.551, de 15.05.2023;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 117.018, de 03.08.2023;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 2.619/C, de 22.09.2023;
    d) La resolución exenta Nº 2.370, de 02.12.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Tijeral, Región de la Araucanía, a Broadcasting y Telecomunicaciones Limitada;
    e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:


    1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Tijeral, Región de la Araucanía, otorgada mediante decreto supremo de la letra g) de los Vistos, a Broadcasting y Telecomunicaciones Limitada, RUT Nº 77.357.500-2, con domicilio en Julio Sepúlveda Nº 1193, comuna de Angol, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-316, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN 
   
- Tipo de servicio            : Radiodifusión Sonora
                                en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio            : Localidad de Tijeral,
                                Región de la Araucanía.
                                Superficie delimitada por
                                una intensidad de campo
                                mayor o igual que 54 dB
                                (µV/m), referida al punto
                                de emisión de la señal.
- Período de la concesión    : 25 años.
- Potencia                    : 100 W.
- Frecuencia                  : 103,9 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
   
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión            : 180KF8EHF
- Desviación máxima          : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación      : Direccional.
- Ganancia antena            : 16,3 dBd de ganancia máxima.
- Polarización                : Vertical.
- Tipo de antenas            : Log Periódica.
- N° Antenas                  : 8.
- Altura del centro
de radiación                  : 38 m.
- Pérdidas en cables y
conectores                    : 0,6 dB.
- Otras pérdidas              : 0,1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
   
- Ubicación del Estudio,      : Julio Sepúlveda Nº 1193,
Planta Transmisora y            comuna de Angol, Región
Sistema Radiante                de la Araucanía.
- Coordenadas Geográficas    : 37º 47' 20" Latitud Sur.
                                72º 42' 30" Longitud Oeste.
                                Datum WGS84.
   
    4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.