2° Reconocimiento de períodos discontinuos. El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación adicional sólo procederá cuando el trabajador tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en el Tribunal Calificador de Elecciones y en los Tribunales Electorales Regionales.
    También podrá acceder a la bonificación adicional el personal del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, junto con cumplir los demás requisitos, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales.