Artículo 11º.- Acreditado el cumplimiento de los requisitos ya indicados, el Ministerio enviará periódicamente al Instituto de Previsión Social la nómina ajustada de las personas beneficiarias con el objeto de que dicha entidad proceda al pago de los beneficios.
    En el primer mes de postulación, Decreto 118 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 (ii)
D.O. 11.04.2026
las nóminas serán enviadas los días 14 y 25, para las postulaciones que se realicen hasta los días 13 y 24, respectivamente. El pago correspondiente se realizará hasta los días 20 y 30, según las fechas de envío de las nóminas.
    Decreto 118 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 (iii)
D.O. 11.04.2026
En los meses siguientes, las nóminas serán remitidas los 25 de cada mes, con las postulaciones realizadas hasta los días 24, efectuándose el pago hasta el día 30 del mes respectivo.
    Sin perjuicio de loDecreto 134 EXENTO,
HACIENDA
N° 1
D.O. 06.05.2026
anterior, podrán acceder al bono mensual del mes respectivo los solicitantes cuyas postulaciones se realicen entre el día 25 y el último día del mes de que se trate.
    Tratándose del bono mensual del mes de abril, el plazo de postulación se extenderá hasta el 15 de mayo de 2026. La nómina resultante será enviada conjuntamente con aquella que se remita el día 25 de este último mes.
    El bono mensual se pagará por el Instituto de Previsión Social una vez éste emita la resolución que contenga la nómina de pagos, a través de los medios electrónicos contratados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 21.550, lo que deberá ser informado al Ministerio.