Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal d) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:
1. Reemplázase en el párrafo primero la frase "y, las instancias de revisión correspondientes", por lo siguiente: "las instancias de revisión correspondientes, y los contenidos señalados en el artículo 16 E del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005".
2. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:
"Los establecimientos educacionales deberán mantener su normativa interna actualizada de acuerdo a la normativa educacional vigente.".
3. Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, por el siguiente:
"Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, madres y apoderados; se deberá entregar a éstos, en formato digital o impreso, una copia de los reglamentos al momento de la matrícula. Asimismo, se deberá informar a la comunidad educativa sobre las modificaciones que se realicen a dichos reglamentos durante el año escolar.".
4. Agrégase en el párrafo octavo, que ha pasado a ser párrafo noveno, luego de la expresión "el o la estudiante las", la frase "medidas formativas y".
5. Incorpóranse, a continuación del párrafo décimo, que ha pasado a ser párrafo undécimo, los siguientes párrafos duodécimo y décimo tercero, nuevos, readecuándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:
"Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.
Dicho informe deberá dar cuenta de los antecedentes conductuales y pedagógicos y de los informes técnicos psicosociales del estudiante, si los hay; de la proporcionalidad de la medida; y de la gravedad de la afectación a la convivencia educativa. Asimismo, deberá explicitar la aplicación de cada una de las medidas señaladas en el párrafo noveno, con indicación de los resultados obtenidos y, cuando corresponda, fundamentar su insuficiencia para resguardar la convivencia educativa, y dejará constancia de que la medida propuesta se adopta tras haberse agotado todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles, cuando hubiese sido posible aplicarlas. En base a los antecedentes señalados, el informe deberá contener una recomendación respecto de la aplicación de la medida disciplinaria.".
6. Introdúcese en el párrafo undécimo, que ha pasado a ser décimo cuarto, a continuación de la expresión "adoptada por el director del establecimiento.", la siguiente oración: "En caso de que el informe señalado en el párrafo anterior no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula y el director resuelva igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.".
7. Intercálase en el párrafo décimo tercero, que ha pasado a ser décimo sexto, entre la frase "conforme a lo dispuesto en esta ley" y el punto y aparte, lo siguiente: "y en el Párrafo 3° del Título Preliminar del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación".