Artículo 7.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferencial que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá ser informada de manera desagregada por región y por colegio.