La presente ley establece un marco normativo destinado a fortalecer la convivencia, el buen trato y el bienestar de las comunidades educativas en Chile, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y toda forma de violencia en los establecimientos educacionales. La norma introduce modificaciones relevantes a diversos cuerpos legales, especialmente la Ley General de Educación, imponiendo al Estado el deber de promover ambientes seguros, inclusivos y libres de violencia, además de fomentar el bienestar socioemocional y la educación integral en todos los niveles. La ley redefine la convivencia educativa como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad, basada en relaciones inclusivas, participativas, solidarias y respetuosas, que privilegian la empatía, la cohesión y la resolución pacífica de conflictos. Se establece que las relaciones entre adultos y estudiantes deben regirse por el buen trato, entendido como aquel que reconoce derechos, necesidades y particularidades de niños, niñas y adolescentes, garantizando su dignidad y protección, incluyendo a las personas con trastorno del espectro autista. Los estudiantes, padres, madres, apoderados, asistentes de la educación y equipos docentes tienen la obligación de propiciar un clima educativo libre de violencia y discriminación, fomentando interacciones respetuosas y constructivas. En relación con el acoso escolar, la ley lo define como toda acción u omisión reiterada de hostigamiento o agresión, física o psicológica, dentro o fuera del establecimiento, incluso mediante medios tecnológicos, que provoque maltrato, humillación, temor o exclusión en un estudiante. Los establecimientos deberán activar protocolos internos frente a estas situaciones y adoptar medidas formativas y disciplinarias proporcionales. Se considera especialmente grave la violencia ejercida por adultos o autoridades contra estudiantes, y también se regulan las conductas violentas de apoderados hacia trabajadores de la educación, vinculándolas con la normativa laboral vigente sobre violencia en el trabajo. Asimismo, se recnoce el derecho de los trabajadores de la educación a desempeñarse en un entorno libre de violencia, obligando a los sostenedores a adoptar medidas de protección frente a agresiones provenientes de terceros. La norma obliga a cada establecimiento a contar con un equipo de convivencia educativa de carácter profesional, liderado por un coordinador especializado en educación o en áreas psicosociales, con dedicación exclusiva. Este equipo será responsable de implementar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa, asesorar al director y al Consejo Escolar, y fomentar la participación de estudiantes y apoderados en estrategias de reflexión y promoción del buen trato. Dicho plan debe incluir objetivos, estrategias y acciones concretas en materias como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas y del consumo de drogas, alcohol y tabaco. La Agencia de Calidad de la Educación evaluará periódicamente estos planes mediante cuestionarios censales y otros instrumentos complementarios. Asimismo, los reglamentos internos deberán incorporar medidas de prevención, protocolos de actuación frente a situaciones de violencia y procedimientos de denuncia e investigación que resguarden la confidencialidad, la imparcialidad y la protección de las personas afectadas, evitando su revictimización. Las medidas disciplinarias deberán ser proporcionales a la gravedad de las conductas, priorizando enfoques formativos, sin perjuicio de la aplicación de sanciones como la expulsión o cancelación de matrícula, las que requerirán un procedimiento fundado y un informe técnico previo que acredite la insuficiencia de las medidas de apoyo adoptadas. A nivel institucional, se crea una nueva estructura de apoyo al bienestar socioemocional escolar, incluyendo un programa y un consejo especializado, bajo la coordinación del Ministerio de Educación, encargados de asesorar en la elaboración e implementación de una Política Nacional de Convivencia Educativa y un Plan de Acción Nacional, ambos con una vigencia de ocho años y sujetos a evaluación periódica. La Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación fortalecen sus funciones de supervisión y evaluación del cumplimiento de estas disposiciones. La ley encarga al Ministerio de Educación la elaboración de una Política Nacional de Convivencia Educativa y un Plan de Acción Nacional, con vigencia de ocho años y evaluaciones bianuales. Estos instrumentos definirán lineamientos, objetivos y acciones para promover la convivencia y erradicar la violencia en el sistema educativo, con participación de distintos organismos públicos y de la sociedad civil. En cuanto a su vigencia, el artículo primero transitorio dispone que la presente ley entrará a regir a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 01 de julio de 2026, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en sus disposiciones transitorias.
    Artículo 9.- Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por la siguiente:
   
    "b) Medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplará medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.".