Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Monitorear la implementación de los programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuyo objetivo principal sea la promoción o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas; y generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan ser realizadas a éste según las debilidades y problemas identificados. El Ministerio de Educación deberá responder fundadamente a las recomendaciones formuladas.
b) Recomendar al Ministro de Educación la realización de evaluaciones externas, respecto de la implementación, funcionamiento o alcance del Programa.
c) Ratificar el nombramiento del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.
Si el Consejo rechaza la propuesta de nombramiento, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas propondrá a otro candidato de la nómina formulada por el comité de selección, en cuyo caso, el plazo establecido en el inciso sexto del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, se ampliará en diez días hábiles cada vez que se proponga a un nuevo candidato. Si, luego de ser propuestos por el Secretario General, todos los candidatos contenidos en la nómina respectiva fueren rechazados por el Consejo, se deberá realizar un nuevo proceso de selección.
d) Proponer, fundadamente, al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas la solicitud de renuncia del Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.
e) Aprobar la propuesta del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas sobre solicitar la renuncia al Jefe de la División de Bienestar Socioemocional.
f) Entregar, en el mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe acerca del funcionamiento del Programa durante el año calendario anterior.
g) Asesorar en materias de su competencia al Ministro de Educación, cuando éste le consulte.
h) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
Durante el mes de abril de cada año, el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá informar ante el Consejo sobre la implementación del Programa, y dará cuenta de los avances, alcance territorial, dificultades y resultados, así como de todo otro antecedente que resulte relevante.
Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo requiera para el cumplimiento de su cometido. De igual forma, el Consejo podrá solicitar información a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la Dirección de Educación Pública, a los Servicios Locales de Educación Pública, a las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, a la Agencia de Calidad de la Educación, a la Superintendencia de Educación y a otros órganos de la Administración del Estado que estime pertinentes.
Para su debido funcionamiento, la Subsecretaría de Educación prestará apoyo administrativo y material al Consejo. Asimismo, designará un Secretario Ejecutivo, quien actuará como ministro de fe y cumplirá las funciones que el Consejo le encomiende. La Subsecretaría de Educación podrá destinar a un funcionario del Ministerio de Educación para que cumpla esta labor, así como el personal que fuere necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.