Artículo 16.- Será incompatible con el cargo de consejero:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.
b) Ser senador, diputado, ministro de Estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, consejero regional, secretario regional ministerial de educación, jefe de departamento provincial de educación, alcalde, concejal, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial, Secretario o Relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario Relator, miembro titular o suplente de los tribunales electorales regionales o secretario relator, o miembro de los demás tribunales creados por ley.
c) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.
d) Integrar la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.
Los consejeros deberán presentar la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
Adicionalmente, quienes hayan sido designados consejeros deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y la circunstancia de no encontrarse afectos a inhabilidades e incompatibilidades. Sin perjuicio de ello, todo miembro del Consejo respecto de quien se configure algún tipo de inhabilidad o se produzca algún hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o informes, deberá informarlo de inmediato al presidente del Consejo, quien procederá a dejar constancia en acta de las inhabilidades o hechos que concurran. Deberá, asimismo, comunicarlo a los demás integrantes del Consejo, y se abstendrá en el acto de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 15, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.